Concepto Nº 519551 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 21-10-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900332814

Concepto Nº 519551 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 21-10-2020

Número de radicado20206000519551
Año2020
Fecha21 Octubre 2020
Número de oficio519551
MateriaPROGRAMAS DE EDUCACION,Acuerdos
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 519551 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 519551 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000519551*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000519551
Fecha: 21/10/2020 03:27:58 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: NEGOCIACIÓN COLECTIVA. Acuerdos Laborales. Radicado: 20209000459622 del 17 de septiembre de 2020
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es legal si el sindicado y la administración municipal incluyen en el
pliego de peticiones: (1) auxilios funerarios por fallecimiento de sus hijos, padres y esposa para sus afiliados y (2) auxilios educativos para los
hijos menores de 25 años.
Atentamente, nos permitimos manifestarle lo siguiente:
La Carta Política respecto a la competencia para regular elementos salariales y prestacionales, señala que de conformidad el literal e),
numeral 19 del artículo 150 corresponde al Congreso de la República, «fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los
miembros del Congreso Nacional y la Fuerza Pública» así mismo, el numeral 11 del artículo 189 señala que es facultad del Presidente de la
República «ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida
ejecución de las leyes».
De la misma manera, en desarrollo del artículo 150, numeral 19, literales e) y f), la Ley 4ª de 19921, mediante la cual se establecieron las
normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados
públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública.
Por lo anterior, corresponde al Congreso de la República dictar las normas generales, señalando los criterios y objetivos a los cuales debe
sujetarse el Gobierno Nacional en cabeza del presidente de la República para fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos,
atendiendo a los lineamientos establecidos en la Ley 4 de 1992.
Ahora bien, frente a las materias de negociación colectiva, el Decreto 1072 de 20152, dispone:

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