Concepto Nº 51969 de Superintendencia Nacional de Salud, 2016 - Normativa - VLEX 909510828

Concepto Nº 51969 de Superintendencia Nacional de Salud, 2016

Año2016
Número de oficio51969

CONCEPTO 51969 DE 2016

(Abril-Junio)

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

CONSULTA RELACIONADA CON LA APLICACIÓN DE LA CIRCULAR EXTERNA No. 000008 DE 2016 SOBRE PROCESOS DE REORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DE ESCISIÓN Y FUSIÓN DE EPS

Referenciado: 1-2016-058749

Respetada señora (…):

En lo relacionado con su solicitud, se le informa que, de conformidad con las funciones establecidas en el artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, esta Oficina procede a dar respuesta, de manera general y abstracta, en los siguientes términos:

La consulta.

1. ¿Qué es la reorganización institucional de una Caja de Compensación Familiar que administra recursos de la salud en el régimen subsidiado conforme con lo señalado en el mencionado Decreto 2353 de 2015 señalado en la citada circular 000008 de 2016?

2. ¿La cesión de los activos y pasivos a los que se refiere el aparte del artículo 87 transcrito se aplica a los procesos de reorganización institucional bajo la figura de asociación o convenio como en las de escisión y fusión?

3. ¿Es la nueva EPS una persona juridica independiente de la Caja de Compensación Familiar que se reorganiza?

4. En caso que la respuesta anterior sea afirmativa, ¿existe algún tipo de solidaridad entre la Caja de Compensación Familiar que se reorganiza y la EPS resultante?

5. ¿La Caja de Compensación Familiar que se reorganiza deberá responder por el pasivo que tiene actualmente con ocasión del Programa de Salud o este también se traslada a la nueva EPS y será esta última quien asuma esa responsabilidad?

6. ¿El patrimonio con el que cuenta la Caja de Compensación Familiar que se reorganiza sigue siendo de la Corporación o también se traslada a la nueva EPS?

7. Si se trata de una operación entre varias Cajas de Compensación Familiar, ¿basta con que una de ellas sea propietaria de por lo menos el 51% de la EPS resultante para que mantenga la autorización y se mantenga el plazo previsto en el Decreto 2702 de 2014?

8. En caso de que una sola Caja de Compensación Familiar no alcance a cubrir la propiedad del 51% mencionado, ¿podría ser este cubierto con más de una de estas entidades en reorganización institucional?

9. Teniendo en cuenta que la EPS resultante de la reorganización institucional de una Caja de Compensación Familiar que administra recursos de la salud del régimen subsidiado, ¿Cuáles son las condiciones técnicas, administrativas y financieras que debe cumplir la nueva entidad? “

Marco Normativo y Conclusiones.

En primer lugar, se considera pertinente señalar que, sobre la afirmación “la mencionada Circular 000008 indica que, en el caso en que una Caja de Compensación Familiar que administre recursos de la salud en el régimen subsidiado desee crear una nueva EPS, podrá hacerlo por asociación o convenio entre Cajas de Compensación o entre programas o dependencias especiales previamente existentes y patrocinados por estas entidades, por escisión o por fusión”, el peticionario realizó una indebida interpretación, siendo que, el único aparte de la Circular en el que se cita específicamente la posibilidad de asociación o convenios entre Cajas es la relativa a la transcripción del artículo 3 del Decreto 1485 de 1994, hoy artículo 2.5.2.1.1.3 del Decreto Único 780 de 2016, sobre las reglas generales para la obtención del certificado de funcionamiento como EPS por parte de las personas jurídicas, cooperativas, entidades del sector solidario, sociedades comerciales, aseguradoras y Cajas de Compensación Familiar.

Por tanto, al versar concretamente sobre la figura especial de reorganización institucional (fusión y escisión) que pueden llevar a cabo las EPS en virtud de lo establecido en el artículo 87 del Decreto 2353 de 2015, hoy artículo 2.1.13.9 del Decreto Único 780 de 2016, resulta erróneo interpretar de manera aislada las disposiciones normativas que sirven de insumo y fundamentan la Circular, verbigracia, el precitado artículo 3 del Decreto 1485 de 1994.

2.1.

Respecto de la pregunta 1.

La reorganización institucional de que trata la Circular 000008 de 2016, es un procedimiento administrativo por medio del cual las EPS que operan en el SGSSS, incluyendo los programas de este tipo que administran las Cajas de Compensación Familiar, pueden fusionarse o escindirse, previo cumplimiento de unos requisitos generales y específicos previstos para el efecto, con el fin de garantizar un adecuado aseguramiento y prestación de servicios de salud a los afiliados del sistema.

2.2.

Respecto de la pregunta 2.

Frente a su consulta es preciso señalar que en cumplimento de lo previsto en el artículo 87 del Decreto 2353 de 2015, norma compilada en el articulo 2.1.13.9 del Decreto 780 de 2016, esta Superintendencia a través de la Circular 000008 de 2016 estableció las condiciones y requisitos para la presentación del plan de reorganización y la aplicación de las demás disposiciones del artículo en cita para las figuras de escisión y fusión de EPS, por tanto, las instrucciones consignadas en la mencionada Circular solo cobijan las dos figuras anotadas y no se hacen extensivas a las figuras de asociaciones o convenios.

2.3.

Respecto de la pregunta 3.

La respuesta a este interrogante depende de la figura que implemente la EPS dentro del proceso de reorganización institucional, esto es, fusión o escisión. Lo anterior, atendiendo que las figuras en mención pueden conllevar distintas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR