Concepto Nº 519741 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 21-10-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900331058

Concepto Nº 519741 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 21-10-2020

Número de radicado20206000519741
Año2020
Fecha21 Octubre 2020
Número de oficio519741
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Auxilio de Cesantías
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 519741 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 519741 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000519741*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000519741
Fecha: 21/10/2020 04:23:24 p.m.
Bogotá
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES – Incapacidad ¿Qué periodo se debe reconocer por concepto de prestaciones sociales, específicamente al
auxilio de Cesantías a un empleado público que estuvo incapacitado más de 180 días en el año 2011? Radicación No. 20202060488282 del 7 de
octubre de 2020.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta periodo se debe reconocer por concepto de prestaciones sociales,
específicamente al auxilio de Cesantías a un empleado público que estuvo incapacitado más de 180 días en el año 2011, para lo cual me
permito informarle que:
Sea lo primero señalar que el Decreto-Ley 3135 de 1968, por el cual se prevé la integración de la seguridad social entre el sector público y el
privado, y se regula el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales, señala:
«ARTÍCULO 18. AUXILIO POR ENFERMEDAD. En caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad, los
empleados o trabajadores tendrán derecho a que la respectiva entidad de previsión social le pague, durante el tiempo de la enfermedad, las
siguientes remuneraciones:
a) Cuando la enfermedad fuere profesional, el sueldo o salario completo durante ciento ochenta (180) días, y
b) Cuando la enfermedad no fuere profesional, las 2 terceras partes (2/3) del sueldo o salario durante los primeros noventa (90) días y la mitad
del mismo por los noventa (90) días siguientes.
PARÁGRAFO. La licencia por enfermedad no interrumpe el tiempo de servicio.
Cuando la incapacidad exceda de ciento ochenta (180) días el empleado o trabajador será retirado del servicio y tendrá derecho a las
prestaciones económicas y asistenciales que este decreto determina.» (Subrayado fuera de texto)

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