Concepto Nº 521171 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 22-10-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900336921

Concepto Nº 521171 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 22-10-2020

Número de radicadoREMUNERACIÓN – Bonificación por Servicios Prestados - PROVIDENCIAS JUDICIALES - Cumplimiento de Fallos Judiciales. Radicado No. 20202060502212 de fecha 19 de octubre de 2020.
Año2020
Fecha22 Octubre 2020
Número de oficio521171
MateriaPROVIDENCIAS JUDICIALES,Cumplimiento de Fallos Judiciales
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 521171 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 521171 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000521171*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000521171
Fecha: 22/10/2020 02:13:21 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: REMUNERACIÓN – Bonificación por Servicios Prestados - PROVIDENCIAS JUDICIALES - Cumplimiento de Fallos Judiciales. Radicado
No. 20202060502212 de fecha 19 de octubre de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, allegada a esta dirección por parte del Ministerio de Educación Nacional, donde traslada por
competencia su petición presentada a esa entidad, en la cual expone una situación presentada con algunos fallos judiciales proferidos por el
Tribunal Administrativo de Caldas, en los cuales conceden el derecho de la bonificación por servicios prestados que trata el Decreto 2418 de
2015 a favor del personal docente, en el referido escrito realiza un análisis jurídico y jurisprudencial sobre el tema y además expresa la
preocupación por el impacto fiscal de los fallos al interior de la entidad. Atendiendo lo anterior me permito manifestarle lo siguiente:
En primer lugar, es importante señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le
compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del
talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la
planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por
la cual no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, ni debatir, controvertir o conceptuar sobre los fallos de
las Autoridades Judiciales, sin embargo, nos referiremos de manera general sobre el cumplimiento de los fallos judiciales.
Sobre el tema de la Bonificación por servicios prestados regulada en el Decreto 2418 de 2015, es importante establecer su campo de aplicación,
es así que el artículo primero de la mentada norma establece:
ARTÍCULO 1. Bonificación por servicios prestados para empleados del nivel territorial. A partir del 1° de enero del año 2016, los empleados
públicos del nivel territorial actualmente vinculados o que se vinculen a las entidades y organismos de la administración territorial, del sector
central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales,
a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho a
percibir la bonificación por servicios prestados en los términos y condiciones señalados en el presente decreto. (Negrilla propia)
(…)

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