Concepto Nº 521361 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 22-10-2020
Número de radicado | 20206000521361 |
Año | 2020 |
Fecha | 22 Octubre 2020 |
Número de oficio | 521361 |
Materia | REMUNERACIÓN,Pago Proporcional |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 521361 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 521361 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000521361*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000521361
Fecha: 22/10/2020 03:02:56 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. REMUNERACIÓN. Prima de productividad. Reconocimiento y pago de la prima de productividad de manera proporcional.
RADICACION. 20209000495582 de fecha 13 de octubre de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual se consulta: “¿se puede negar el pago proporcional a alguien que prestó sus
servicios de manera continua del 4 de febrero al 20 de mayo, más de 100 días, debido a que no trabajo tres meses completos del día uno al final
de cada mes?”, me permito manifestarle lo siguiente:
Inicialmente es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 20161, realiza la
interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le
corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar reconocimiento de derechos; tampoco funge como
entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado, competencia atribuida a los
jueces de la república.
Ahora bien, con relación a la prima de productividad, el Decreto 2460 de 2006 “por el cual se crea una prima de productividad para los
empleados de la Rama Judicial y de la Fiscalía General de la Nación.”, establece:
“ARTÍCULO 1°. Créase para los empleados de la Rama Judicial y de la Fiscalía General de la Nación una prima anual para mejorar la
productividad, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual, pagadera en el mes de diciembre de cada año, la cual
constituirá factor salarial para liquidar las prestaciones sociales.
Igualmente, y en las mismas condiciones tendrán derecho a esta prima los empleados del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias
Forenses.
(…)” (Subrayas fuera del texto)
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