Concepto Nº 521811 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 22-10-2020
Número de radicado | 20206000521811 |
Año | 2020 |
Fecha | 22 Octubre 2020 |
Número de oficio | 521811 |
Materia | PRESTACIONES SOCIALES,Incapacidades |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 521811 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 521811 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000521811*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000521811
Fecha: 22/10/2020 04:52:08 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES-Incapacidad. Radicación No. 20209000468342 de fecha 23 de Septiembre de 2020.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta sobre cómo se debe proceder con respecto al pago de una persona que ha
superado los 180 días de incapacidad por enfermedad de origen común y surgen las siguientes preguntas
“- Se le debe seguir pagando su asignación básica mensual la que percibía hasta antes de entrar en proceso de incapacidad?.
- El empleador le puede suspender el pago su nómina, para que sea la AFP donde esta afiliado y le siga pagando su prestación económica?.
- En el caso de los aportes a la seguridad social, una vez suspendido el sueldo de nómina estoy obligado a seguirla pagando los aportes a salud y
pensión, el porcentaje que le corresponde al empleador el 8.5% en salud y el 12% en pensión, o los tengo que pagar completos 16% y 12.5%.
Hasta tanto se resuelva su situación de pensión?.
-Si la administración nombra a una persona de manera provisional para ocupar ese cargo de la persona que esta incapacitada, y le está pagando
los aportes de ley y a su vez también paga por la persona que esta incapacitada para no dejarla desprotegida de la salud y la pensión, se puede
configurar un detrimento del patrimonio económico?.”
Me permito manifestarle lo siguiente:
Sea lo primero señalar que el Decreto-Ley 3135 de 1968, por el cual se prevé la integración de la seguridad social entre el sector público y el
privado, y se regula el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales, señala:
«ARTÍCULO 18. AUXILIO POR ENFERMEDAD. En caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad, los
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