Concepto Nº 521971 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 22-10-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900339142

Concepto Nº 521971 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 22-10-2020

Número de radicado20206000521971
Año2020
Fecha22 Octubre 2020
Número de oficio521971
MateriaSERVIDORES PUBLICOS,Redes Sociales
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 521971 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 521971 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
.*20206000521971*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000521971
Fecha: 22/10/2020 05:58:31 p.m.
Bogotá D.C
REF: SERVIDOR PÚBLICO. Responsabilidades. Derecho a la libertad de expresión en redes sociales. RAD. 20209000464462 del 22 de septiembre
de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta las prohibiciones expresas sobre las publicaciones que realizan los
empleados públicos en sus redes sociales, respecto de temas políticos de interés nacional, me permito manifestarle lo siguiente:
Sea lo primero en indicarle que, este Departamento Administrativo de conformidad con sus competencias legales contenidas en el Decreto 430
de 2016 tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su
organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación,
implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación;
dentro de dicha asesoría se encuentra el servicio prestado por las áreas técnicas de la entidad y que permiten la interpretación de algunas
disposiciones relacionadas con el empleo público, sin que dicha facultad involucre intervenir en los procesos administrativos para el pago del
salario de sus empleados.
De acuerdo con lo anterior, se dará una respuesta de forma general conforme la normativa vigente.
Así las cosas, se observa que los deberes y prohibiciones de los servidores públicos, están contenidos en el artículo 34 y 35 de la Ley 734 de
2002; dentro de los cuales, no se encuentra disposiciones relacionadas con las publicaciones que éstos realizan en los medios informáticos
actuales o redes sociales. Sin embargo, de la lectura general de las obligaciones, se infiere que de un servidor público se espera un
comportamiento probo, acorde con las exigencias que significa el “servicio públcio”, como garantía y derecho social.
El tema de las publicaciones en las redes sociales por parte de los servidores públicos no cuenta con una reglamentación específica. Sin
embargo, la Corte Constitucional, en la sentencia T-155 de 2019, señaló lo siguiente con relación al asunto objeto de consulta:
“6. Parámetros constitucionales para establecer el grado de protección que debe recibir la libertad de expresión cuando entra en conflicto con

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