Concepto Nº 523431 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 23-10-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900338889

Concepto Nº 523431 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 23-10-2020

Número de radicadoEMPLEO – Requisitos. Radicado No. 20202060503582 de fecha 20 de octubre de 2020.
Año2020
Fecha23 Octubre 2020
Número de oficio523431
MateriaRETIRO DEL SERVICIO,Revocatoria del Nombramiento por no Acreditar Requisitos
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 523431 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 523431 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000523431*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000523431
Fecha: 23/10/2020 02:42:48 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: EMPLEO – Requisitos. Radicado No. 20202060503582 de fecha 20 de octubre de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta, “qué sucede si el nominador a sabiendas de que su subalterno, sabe,
conoce y entiende de que no llena los requisitos de ley para ocupar el cargo, y pese a ello OMITE EL DEBER de demandar el acto ante la
jurisdicción contenciosa administrativa: ¿Será que existen faltas disciplinarias para el empleador?” (sic), me permito manifestarle lo siguiente;
En primer lugar, es necesario señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le
compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del
talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la
planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por
la cual no es de nuestra competencia intervenir o definir situaciones particulares sobre nombramientos o cumplimiento de requisitos para
acceder a algún cargo, ni podemos establecer si existen conductas que conlleven a sanciones disciplinarias, no obstante haremos referencia de
manera general sobre el tema planteado de la siguiente manera.
Con relación al tema objeto de su consulta es preciso señalar en primera instancia, que el aspirante a ser nombrado en un empleo de la planta
de personal de una entidad del Estado debe cumplir con los requisitos establecidos en el manual de funciones y requisitos que tenga adoptado
la respectiva entidad, o los que se exijan de manera especial en una ley de la República.
En este orden de ideas se considera que la persona que aspire a ocupar el cargo de Jefe de Transito y seguridad vial deberá cumplir con los
requisitos señalados en el manual específico de funciones y requisitos de la entidad, conforme a la nomenclatura y clasificación específica del
empleo, el cual debe estar en armonía con la Ley.
Por otra parte, es importante mencionar que La Ley 190 de 1995, por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la
Administración Pública y se fijan disposiciones con el objeto de erradicar la corrupción administrativa, dispuso:

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