Concepto Nº 523711 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 23-10-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900334093

Concepto Nº 523711 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 23-10-2020

Número de radicado20206000523711
Año2020
Fecha23 Octubre 2020
Número de oficio523711
MateriaEMPLEO,Experiencia
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 523711 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 523711 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000523711*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000523711
Fecha: 23/10/2020 04:07:18 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: EMPLEO. Experiencia. Radicado: 20202060467782 del 23 de septiembre de 2020
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta:
“Es viable que me nombren como Director del Departamento Administrativo de Movilidad y Seguridad Vial de un Municipio; ¿teniendo en cuenta
mi vinculación y experiencia por más de dos años en el sector del transporte terrestre con una cooperativa, valga la redundancia de
transportadores?”
Atentamente, me permito manifestarle lo siguiente:
Sobre el particular es preciso señalar que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene
como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y
funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación,
seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
Por lo tanto, es importante precisar que las competencias relativas a establecer las directrices jurídicas para la aplicación de las normas,
guardan directa relación con la interpretación general de aquellas expresiones que ofrezcan algún grado de dificultad en su comprensión o
aplicación, sin que tales atribuciones comporten, de manera alguna, la definición de casos particulares que se presenten al interior de las
diferentes entidades, ni tiene competencia para emitir concepto sobre los actos administrativos o determinaciones proferidas por las mismas.
No obstante, lo anterior, nos referiremos al fundamento legal en materia de experiencia laboral, con base en los siguientes argumentos:
El Decreto 1083 de 2015, «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública», establece:

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