Concepto Nº 523991 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 23-10-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900335535

Concepto Nº 523991 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 23-10-2020

Número de radicado20206000523991
Año2020
Fecha23 Octubre 2020
Número de oficio523991
MateriaTRABAJADORES OFICIALES,Contrato de Trabajo
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 523991 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 523991 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000523991*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000523991
Fecha: 23/10/2020 05:15:04 p.m.
Bogotá D.C.
REF: Trabajadores Oficiales – Empresas Industriales y Comerciales del Estado – Comisión por ventas. RAD. 20202060508842 del 22 de octubre
de 2020.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia mediante la cual consulta:
“¿Es jurídicamente viable pactar con un trabajador oficial, vinculado a una empresa industrial y comercial del estado, el reconocimiento y pago
de comisiones y/o porcentajes sobre ventas de los productos o servicios a su cargo?”
Al respecto, me permito informarle lo siguiente:
Para dar respuesta a sus inquietudes, es necesario considerar respecto de los trabajadores oficiales vinculados al Fondo Nacional del Ahorro que
su relación se encuentra regulada en material laboral por lo establecido en el contrato de trabajo, el reglamento interno, y dada su condición
para suscribir convenciones colectivas, también se sujetan a lo establecido en las mismas.
Los derechos mínimos para los trabajadores oficiales se encuentran establecidos en la Ley 6 de 1945, el Decreto 1083 de 2015, titulo 30 y el
Decreto 1919 de 2002 y demás normas que los modifican o adicionan. Cabe subrayar que estos mínimos pueden ser mejorados entre las partes
en el contrato laboral de trabajo, la convención colectiva y el reglamento interno de trabajo.
Adicionalmente, según lo previsto en el artículo 2.2.30.3.5. del decreto 1083 de 2015, 1en todo contrato de trabajo se consideran incorporadas,
aunque no se expresen, las disposiciones legales pertinentes, las cláusulas convencionales colectivas o fallos arbitrales respectivos y las normas
del reglamento interno de la empresa, las cuales, por otra parte, sustituyen de derecho las estipulaciones del contrato individual, en cuanto
fueren más favorables para el trabajador.
En relación a las convenciones colectivas, el Código Sustantivo de Trabajo, aplicable a los trabajadores oficiales de conformidad con lo señalado

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