Concepto nº 52402, Superintendencia de Industria y Comercio, 30-04-2013
Fecha | 30 Abril 2013 |
Emisor | Superintendencia de Industria y Comercio (Colombia) |
Materia | PROTECCION AL CONSUMIDOR |
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 13-052402- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 10
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo
y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta
Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Consulta
“Solicito su colaboración para conocer en dónde puedo conocer todo el marco
legal competente al comercioelectrónico, más específico a la subasta
electrónica que no está relacionada a subastas de entidades públicas”.
2. Falta de competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio en
materia de comercio electrónico-certificación de firmas digitales
En materia de comercio electrónico, la Superintendencia de Industria y Comercio, de
acuerdo con el Decreto 4886 de 2011 y la Ley 527 de 1999, tuvo las siguientes
funciones hasta el 10 de enero de 2012, cuando entró en vigencia el Decreto 19 de
1999, que nos había conferido las siguientes funciones de vigilancia y control sobre
las entidades de certificación de firmas digitales: (i) autorizar las entidades de
certificación para prestar sus servicios en el país, de acuerdo con lo previsto en la
Ley 527 de 1999 y ejercer respecto de estas las funciones establecidas en dicha ley
o en las demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, (ii) velar por el
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