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Concepto Nº 5243 Despacho Procurador General, 01-11-2011

Fecha01 Noviembre 2011
EmisorDespacho Procurador General (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Bogotá, D



Procurador General

Concepto 5243

TRÁMITE LEGISLATIVO-No existe un trámite especial para las leyes aprobatorias de tratados internacionales


Al no haber un trámite especial para las leyes aprobatorias de los tratados internacionales y su incorporación a la legislación interna, corresponde seguir el trámite previsto en los artículos 157, 158, 160 y 165 de la Carta para las leyes ordinarias, con la precisión que, según el artículo 154 Superior, el proceso legislativo debe empezar en el Senado.

Revisado el proceso de formación de la Ley 1458 de 2011, Por medio de la cual se aprueba el Convenio Internacional de Maderas Tropicales, 2006, hecho en Ginebra el 27 de enero de 2006, no se advierte la existencia de vicio alguno.



TRATADOS INTERNACIONALES-Convenio Internacional de Maderas Tropicales

El primer Convenio Internacional de Maderas Tropicales se firmó en 1983. La República de Colombia, por medio de la Ley 47 de 1989, aprobó dicho convenio. Este convenio fue reemplazado por otro, hecho en Ginebra el 26 de enero de 1994, adoptado por 48 Estados, entre ellos la República de Colombia, que lo aprobó por medio de la Ley 464 de 1998. Este convenio tuvo una vigencia inicial de cuatro años, que podía prorrogarse por dos períodos máximos de tres años.

El convenio sub examine, hecho en Ginebra el 27 de enero de 2006, conserva dos características del convenio de 1994: balancear las necesidades del comercio y la necesidad de conservar los recursos forestales; y no involucrar mecanismos de regulación de precios o dispositivos para intervenir en el mercado de la madera.

El convenio sub examine, al mantener las características y los propósitos de los convenios de 1983 y de 1994 sobre esta misma materia, el último de los cuales fue declarado exequible por la Corte, no presenta vicio alguno en su constitucionalidad. Lo mismo puede decirse de la Ley 1458 de 2011, que lo aprueba. Por el contrario, lo previsto en el convenio en comento, armoniza con lo dicho por la Corte sobre política ambiental.


Bogotá, D.C., 1 de noviembre de 2011


Señores

MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

E. S. D.



Ref.: Revisión constitucional de la Ley 1458 del 29 de junio de 2011, “Por medio de la cual se aprueba el Convenio Internacional de Maderas Tropicales, 2006”, hecho en Ginebra el 27 de enero de 2006.

Magistrada Ponente: MARIA VICTORIA CALLE CORREA.

Expediente LAT-371.

Concepto 5243


Rindo concepto en el asunto de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, numeral 2º, y 278, numeral 5º, de la Constitución Política, concordantes con el artículo 7º del Decreto 2067 de 1991.


1. Preliminares.


Para cumplir con lo previsto en el artículo 241.10 Superior, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República remitió a la Corte, el 2 de julio de 2011, la Ley 1458 del 29 de junio de 2011, “Por medio de la cual se aprueba el Convenio Internacional de Maderas Tropicales, 2006”, hecho en Ginebra el 27 de enero de 2006. La Corte, por medio de Auto del 25 de julio de 2011, asume el conocimiento del presente asunto y ordena la práctica de algunas pruebas pertinentes para establecer los antecedentes del instrumento internacional y de su ley aprobatoria.


2. Análisis formal.


Por Aprobación Ejecutiva del 29 de agosto de 2007, el Presidente de la República de Colombia, dispuso someter el Convenio en comento a la consideración del Congreso, para su discusión y aprobación, conforme a lo dispuesto en el artículo 150.16 de la Carta.


Al no haber un trámite especial para las leyes aprobatorias de los tratados internacionales y su incorporación a la legislación interna, corresponde seguir el trámite previsto en los artículos 157, 158, 160 y 165 de la Carta para las leyes ordinarias, con la precisión de que, según el artículo 154 Superior, el proceso legislativo debe empezar en el Senado.


Vistos los documentos que obran en el expediente, se puede establecer que el proyecto de ley, radicado con el número 105 de 2009 en el Senado, y 169 de 2010 en la Cámara, tuvo el siguiente trámite:


El proyecto de ley fue presentado por el Gobierno al Senado el 21 de agosto de 2009, a través de los Ministros de Relaciones Exteriores, Agricultura y Desarrollo Rural y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. El texto original del proyecto, junto con su respectiva exposición de motivos, aparecen publicados en la Gaceta del Congreso 776 del 25 de agosto de 2009. Con estas actuaciones se cumple con el requisito de presentación del proyecto (art. 154) y con el requisito de publicación del proyecto antes de darle trámite en la comisión respectiva (art. 157.1).


La ponencia favorable para primer debate en la Comisión Segunda del Senado, aparece publicada en la Gaceta del Congreso 139 del 21 de abril de 2010. El proyecto fue anunciado en la sesión del 2 de junio de 2010, como consta en el Acta 29 de esta fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 473 del 30 de julio de 2010. En ella se lee:(…) Anuncio de Discusión y Votación de Proyectos de ley por instrucciones del Presidente de la Comisión Segunda Senado de la República, anuncio de discusión y votación de Proyectos de ley para la próxima sesión. (Artículo 8 del Acto Legislativo número 01 de 2003)”. El Secretario de la Comisión da lectura al anuncio de proyectos de ley, y lee el anuncio: “(…) Proyecto de ley número 105 de 2009 Senado…”. Seguidamente dice: “Esos son los proyectos que quedan anunciados para la próxima sesión señor Presidente. Se levanta la Sesión”. Y agrega: “… el lunes es festivo, el martes 9:30 de la mañana les vamos a pedir un esfuerzo a los Senadores que ojalá lleguen temprano. Se levanta la sesión y se convoca para el próximo martes con los proyectos que ya fueron anunciados al inicio de la sesión”.


El proyecto fue discutido y aprobado en la sesión ordinaria de la Comisión Segunda del Senado de la República del día martes 8 de junio de 2010, según consta en el Acta 30 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 473 del 30 de julio de 2010. El quórum deliberatorio y decisorio estuvo integrado por 7 votos a favor y 1 en contra.


La ponencia positiva para segundo debate en el Senado de la República aparece publicada la Gaceta del Congreso 315 del 9 de junio de 2010. El proyecto fue anunciado para segundo debate el 14 de diciembre de 2010, como consta en el Acta 33 de esta fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 78 del 10 de marzo de 2011, en la que se lee: (…) Por instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2003, por Secretaría se anuncian los proyectos para la próxima sesión”. Seguidamente el Secretario señala: “Proyecto de ley 105 de 2009 Senado…”. Siendo las 8:30 pm, la Presidencia levanta...

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