Concepto Nº 5248 Despacho Procurador General, 09-11-2011
Fecha | 09 Noviembre 2011 |
Emisor | Despacho Procurador General (Procuraduría General de la Nación (Colombia)) |
Procurador General
Concepto 5248
SECRETO PROFESIONAL-No mantenerlo para evitar la comisión de un delito no riñe con los principios constitucionales
La relación cliente abogado está marcada por la confidencialidad, hasta el punto de que la ley establece como regla la de que revelar o utilizar los secretos que éste le haya confiado al abogado, incluso si hay de por medio un requerimiento de las autoridades, es una falta a la lealtad al cliente.
Si bien la regla es la de mantener el secreto profesional, ante la existencia de valores y principios de especial relevancia, que también ameritan protección, el legislador puede establecer excepciones a esta regla, en ejercicio del principio de libre configuración de la ley.
Ante la inminente comisión de un delito, todas las personas, incluso los abogados, tienen el deber de hacer lo que esté a su alcance para evitar que esto ocurra, entre lo que se encuentra revelar lo que conozcan a las autoridades, así se trate de información secreta confiada por un cliente.
La lealtad con el cliente no puede llegar al extremo de cubrir los delitos que planea cometer. No se puede pretender exigir a nadie, ni siquiera pedirle o rogarle, lealtad frente a la comisión de un delito. Y no se puede pretenderlo, porque esto compromete la responsabilidad penal del abogado, que se convertiría en un partícipe o favorecedor de la conducta criminal.
El secreto profesional del abogado debe entenderse en el marco de la defensa de las personas y de sus intereses legales en las actuaciones e investigaciones judiciales o administrativas, pero no se hace extensivo a la comisión de delitos en el futuro, pues por esa vía el abogado perdería, a partir del momento en el cual asume la defensa a su cliente, su autonomía y se convertiría en cómplice y encubridor forzoso de delitos, desconociendo los deberes de orden constitucional y legal que debe cumplir.
Bogotá, D.C. 9 de noviembre de 2011
Señores
MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
E. S. D.
REF.: Demanda de inconstitucionalidad contra una expresión del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, “Por la cual se establece el Código Disciplinario del Abogado”.
Actor: LUIS CARLOS GALVAN GALVAN.
Magistrado Ponente: MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO.
Expediente D- 8702.
Concepto 5248
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, numeral 2°, y 278, numeral 5°, de la Constitución, rindo concepto en relación con la demanda instaurada por el ciudadano LUIS CARLOS GALVAN GALVAN, quien en ejercicio de la acción pública consagrada en los artículos 40, numeral 6°, y 242, numeral 1°, de la Carta, solicita a que se declare inexequible la expresión: “que tenga necesidad de hacer revelaciones para evitar la comisión de un delito”, contenida en el artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, cuyo texto es el siguiente:
(enero 22)
Diario Oficial No. 46.519 de 22 de enero de 2007
CONGRESO DE COLOMBIA
Por la cual se ESTABLECE EL Código Disciplinario del abogado
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
(…)
ARTÍCULO 34. Constituyen faltas a la lealtad del cliente:
(…)
f) Revelar o utilizar los secretos que le haya confiado el cliente, aún en virtud de requerimiento de autoridad, a menos que haya recibido autorización escrita de aquel, o que tenga necesidad de hacer revelaciones para evitar la comisión de un delito.
(…)
1. Planteamiento de la demanda.
El actor considera que la expresión demandada, al establecer una garantía imprecisa del secreto profesional del abogado, vulnera los artículos 13, 15 y 29 Superiores. Aduce que la hipotética comisión de un delito, a la que se refiere la expresión en comento, es una mera conjetura, que puede o no darse en la realidad; que al no distinguirse la gravedad del posible delito y, por tanto, la clase de bien jurídico en riesgo, la obligación de revelar el secreto profesional se torna desproporcionada y aventurada, para el cliente, ya que lo pone en manos de la arbitrariedad y de la deslealtad de su abogado; y que en otras profesiones, sólo se puede revelar el secreto profesional en casos extremos, lo que conlleva una discriminación para los clientes de los abogados.
2. Problema jurídico.
Corresponde establecer si la excepción al deber de mantener el secreto profesional, prevista en el literal f) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, cuando el...
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