Concepto Nº 5292 Despacho Procurador General, 24-01-2012 - Normativa - VLEX 767619529

Concepto Nº 5292 Despacho Procurador General, 24-01-2012

Fecha24 Enero 2012
EmisorDespacho Procurador General (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Bogotá,


Concepto 5292


FALLO INHIBITORIO-Por ineptitud sustantiva de la demanda. DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Requisitos El concepto de la violación, uno de los requisitos establecidos en el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991 para las demandas de inconstitucionalidad, según lo precisa la Corte, entre otras, en las Sentencias C-1052 de 2001, se cumple cuando la demanda expresa en forma cierta, clara, específica, pertinente y suficiente, las razones por las cuales la norma superior se considera vulnerada. Estas condiciones son presupuestos materiales que de inobservarse hacen inepta la demanda.





DEMANDA-Proposición jurídica real


Existe certeza cuando la demanda recae sobre una proposición jurídica real y existente en el ordenamiento jurídico, y no sobre un contenido normativo deducido por el actor, es decir, derivado exclusivamente de su criterio subjetivo, o contenido en disposiciones sobre las cuales no recae la acción. La claridad alude a la existencia de un hilo conductor en la argumentación que permita al lector comprender qué se demanda y cuáles son las razones en que se apoya la petición de inconstitucionalidad. El concepto de violación es específico si plantea un cuestionamiento constitucional concreto contra la norma demandada que permita la confrontación racional y directa entre ella y el texto Superior presuntamente vulnerado. Por ello, es inadmisible decidir sobre la constitucionalidad de una disposición legal con base en argumentos ambiguos, amplios, indirectos, gaseosos y globales que no guardan conexidad concreta y directa con la norma legal acusada.





CARGOS DE LA DEMANDA-Deben ser pertinente.


Los cargos de la demanda deben ser también pertinentes, es decir, de naturaleza constitucional, no legal o doctrinaria ni basados en supuestas aplicaciones de la ley. Por último, es preciso que el actor presente argumentos suficientes, de tal forma que hagan sospechar de la constitucionalidad de la norma impugnada y por lo tanto provoquen un pronunciamiento de la Corte Constitucional.

En el caso sub examine el cargo invocado no cumple con los requisitos referidos, circunstancia que hace inepta a la demanda de inconstitucionalidad formulada en contra del artículo 12 de la Ley 842 de 2005.




Bogotá, D.C., enero 24 de 2012



Señores

MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

E. S. D.



REF.: Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 12 de la Ley 842 de 2003.

Demandante: RENE HORACIO TORRES LÓPEZ Y OTRO.

Magistrado Ponente: JUAN CARLOS HENAO PÉREZ

Expediente D-8790.

Concepto 5292



De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 242, numeral 2° y 278, numeral 5° de la Constitución Política, rindo concepto en relación con la demanda que presentaron los ciudadanos Rene Horacio Torres López y Diego Andrés Cárdenas Briceño, contra el artículo 12 de la Ley 842 de 2003, cuyo texto es el siguiente:


LEY 842 de 2005

(Octubre 9)

Diario Oficial No. 45.340 de 14 de octubre de 2003

PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA

Por la cual se modifica la reglamentación del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, se adopta el Código de Ética Profesional y se dictan otras disposiciones

El Congreso de Colombia

DECRETA:

TITULO I.

GENERALIDADES.

CAPITULO I.

DEFINICIÓN Y ALCANCES.

(…)

ARTÍCULO 12. EXPERIENCIA PROFESIONAL. Para los efectos del ejercicio de la ingeniería o de alguna de sus profesiones afines o auxiliares, la experiencia profesional solo se computará a partir de la fecha de expedición de la matrícula profesional o del certificado de inscripción...

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