Concepto Nº 5295 Despacho Procurador General, 27-01-2012 - Normativa - VLEX 769580057

Concepto Nº 5295 Despacho Procurador General, 27-01-2012

Fecha27 Enero 2012
EmisorDespacho Procurador General (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Bogotá, D




Procurador General

Concepto 5295


TRATADOS INTERNACIONALES-Tramite especial para las leyes aprobatorias.



TRATADOS INTERNACIONALES-Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.


En 1962, por iniciativa del presidente estadounidense John Kennedy, se creó la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico OCDE, con el propósito de promover políticas de bienestar y desarrollo a nivel mundial, estableciendo a través de su Centro de Desarrollo espacios para el intercambio de experiencias entre sus países miembros y los países emergentes en desarrollo.

El Centro de Desarrollo es un foro de discusión, en el cual los países en vía de desarrollo como la República de Colombia, pueden trabajar de manera conjunta con otros y obtener de éstos y de organismos internacionales, asesorías en políticas de desarrollo, para mejorar sus condiciones socioeconómicas. Este foro es un elemento útil y adecuado para implementar políticas públicas y herramientas técnicas relevantes en materia de lucha contra la pobreza y contra la desigualdad económica. La adhesión al Centro de Desarrollo representa para la República de Colombia una oportunidad para ampliar y diversificar sus relaciones internacionales, en especial en materias de desarrollo, con efectos tangibles en materia de comercio, bienestar y acceso a nuevas tecnologías.




TRATADOS INTERNACIONALES-Acuerdo mediante Canje de Notas la República de Colombia


En el Acuerdo mediante Canje de Notas la República de Colombia acepta ser miembro pleno participante del Centro de Desarrollo, con lo que de ello se sigue, y cubrir los gastos correspondientes. Se precisa, además, lo relativo a la entrada en vigencia del Acuerdo.

Al examinar los derechos y los deberes que contrae la República de Colombia al adherirse al Centro de Desarrollo, se encuentra que éstos respetan el principio de soberanía nacional y se enmarcan dentro de los principios generales del derecho internacional.

El sistema de asesoría que brinda el Centro de Desarrollo no contraviene disposición constitucional alguna. Por el contrario, sus objetivos y funciones resultan acordes con el proceso de integración y de cooperación entre estados, en especial en materias económicas y sociales, dentro de los parámetros propios del derecho internacional.

Los servicios que presta el Centro de Desarrollo estimulan la promoción de la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, como lo establece el artículo 226 de la Constitución Política. Así mismo, constituyen una herramienta importante para la integración con los demás países de conformidad con el artículo 227 superior.









Bogotá, D.C., enero 27 de 2012


Señores

MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

E. S. D.


Ref.: Revisión constitucional de la Ley 1479 del 28 de septiembre de 2011, por medio de la cual se aprueba la “Decisión del Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico -OCDE-, que establece un centro de desarrollo de la Organización”, adoptada por el Consejo en su vigésima novena reunión, en París, el 23 de octubre de 1962, y el “Acuerdo mediante canje de notas entre el Gobierno de Colombia y la Secretaría General de la Organización para la Cooperación y el desarrollo económico –OCDE-, para la vinculación de Colombia como miembro del Centro de Desarrollo de la OCDE ”, concluido el 24 de julio de 2008”.

Magistrado Ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO.

Expediente LAT-378.

Concepto 5295


El Ministerio Público procede a rendir concepto en el asunto de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, numeral 2°, y 278, numeral 5°, de la Constitución Política, concordantes con el artículo 7° del Decreto 2067 de 1991.


1. Preliminares.


Para cumplir con lo previsto en el artículo 241.10 de la Constitución, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República remitió a la Corte, el 29 de septiembre de 2011, la Ley 1479 del 28 de septiembre de 2011, Por medio de la cual se aprueba la “Decisión del Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico –OCDE, que establece un centro de desarrollo de la organización” adoptada por el Consejo en su vigésima novena reunión, en París, el 23 de octubre de 1962, y el “Acuerdo mediante Canje de Notas entre el Gobierno de Colombia y la Secretaría General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico –OCDE, para la vinculación de Colombia como miembro del Centro de Desarrollo de la OCDE”, concluido el 24 de julio de 2008. Mediante Auto del 24 de octubre de 2011, el Magistrado Ponente asumió el conocimiento del presente asunto y ordenó la práctica de algunas pruebas, pertinentes para establecer los antecedentes del instrumento público y de su ley aprobatoria.


2. Análisis formal.


La Decisión del Consejo de la OCDE que establece un centro de desarrollo de la organización se firmó en París el 23 de octubre de 1962. El correspondiente Acuerdo, mediante canje de notas entre la República de Colombia y la Secretaría General de la OCDE, se concluyó el 24 de julio de 2008. Por Aprobación Ejecutiva del 19 de julio de 2010, el Presidente de la República de Colombia dispuso someter el citado instrumento internacional a la consideración del Congreso, para su discusión y aprobación, conforme a lo dispuesto en el artículo 150.16 de la Carta.


Al no haber un trámite especial para las leyes aprobatorias de los tratados internacionales y su incorporación a la legislación interna, corresponde seguir el trámite previsto en los artículos 157, 158, 160 y 165 Superiores para las leyes ordinarias, con la precisión de que, según el artículo 154 ibidem, el proceso legislativo debe empezar en el Senado. Vistos los documentos que obran en el expediente, se puede establecer que el proyecto de ley, radicado con los números 59 de 2010 en el Senado y 172 de 2010 en la Cámara, tuvo el siguiente trámite:


El proyecto de ley fue presentado por el Gobierno al Senado, el 3 de agosto de 2010, por medio de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Comercio, Industria y Turismo. El texto original del proyecto, junto con su respectiva exposición de motivos, aparecen publicados en la Gaceta del Congreso 485 del 3 de agosto de 2010. Con estas actuaciones se cumple con el requisito de presentación del proyecto (art. 154) y con el requisito de publicación del proyecto antes de darle trámite en la comisión respectiva (art. 157.1).


La ponencia favorable para primer debate en la Comisión Segunda del Senado fue presentada por el Senador Guillermo García Realpe y aparece publicada en la Gaceta del Congreso 644 del 15 de septiembre de 2010.


El proyecto fue anunciado cinco veces antes de ser discutido y aprobado. De los anuncios y de los respectivos aplazamientos se da cuenta en las siguientes actas: el primer anuncio se encuentra registrado en el Acta 8 del 15 de septiembre de 2010, publicada en la Gaceta del Congreso 991 de 2010; el segundo anuncio aparece en el Acta 9 del 21 de septiembre de 2010, publicada en la Gaceta del Congreso 992 de 2010; el tercer anuncio consta en el Acta 11 del 28 de septiembre de 2010, publicada en la Gaceta del Congreso 170 de 2011; el cuarto y el quinto anuncio figuran en las Actas 14 y 15 del 13 y del 19 de octubre de 2010, respectivamente, publicadas en la Gaceta del Congreso 171 de 2011.


El proyecto fue discutido y aprobado en la sesión...

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