Concepto Nº 530741 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 28-10-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900335447

Concepto Nº 530741 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 28-10-2020

Número de radicado20206000530741
Año2020
Fecha28 Octubre 2020
Número de oficio530741
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Auxilio de Cesantías
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 530741 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 530741 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000530741*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000530741
Fecha: 28/10/2020 10:53:18 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES – Auxilio de Cesantías ¿Durante el periodo de licencia de maternidad o incapacidad por enfermedad se
tiene derecho al reconocimiento al auxilio de cesantías? Radicación No. 20209000496582 del 14 de octubre de 2020
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si durante el periodo de licencia de maternidad o incapacidad por
enfermedad se tiene derecho al reconocimiento al auxilio de cesantías, me permito indicarle que:
El Decreto-Ley 3135 de 1968, por el cual se prevé la integración de la seguridad social entre el sector público y el privado, y se regula el régimen
prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales, señala:
“ARTÍCULO 18. AUXILIO POR ENFERMEDAD. En caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad, los
empleados o trabajadores tendrán derecho a que la respectiva entidad de previsión social le pague, durante el tiempo de la enfermedad, las
siguientes remuneraciones:
a) Cuando la enfermedad fuere profesional, el sueldo o salario completo durante ciento ochenta (180) días, y
b) Cuando la enfermedad no fuere profesional, las 2 terceras partes (2/3) del sueldo o salario durante los primeros noventa (90) días y la mitad
del mismo por los noventa (90) días siguientes.
PARAGRAFO. La licencia por enfermedad no interrumpe el tiempo de servicio.
Cuando la incapacidad exceda de ciento ochenta (180) días el empleado o trabajador será retirado del servicio y tendrá derecho a las
prestaciones económicas y asistenciales que este decreto determina.” (Subrayado fuera de texto)

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR