Concepto Nº 5310 Despacho Procurador General, 14-02-2012 - Normativa - VLEX 767588129

Concepto Nº 5310 Despacho Procurador General, 14-02-2012

Fecha14 Febrero 2012
EmisorDespacho Procurador General (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Bogotá, D

Procurador General

Concepto 5310

REVISIÓN TÉCNICO MECÁNICA Y DE EMISIONES CONTAMINANTES-Modificar la exención para vehículos extranjeros desconocería el principio de la buena fe y la racionalización de la administración pública


Es menester advertir que la norma que contiene el parágrafo demandado, fue derogada por el artículo 202 del Decreto Ley 019 de 2012, antitrámites

La materia regulada por el artículo 52 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 12 de la Ley 1383 de 2010, en la actualidad está regulada por el artículo 202 del Decreto Ley 019 de 2012. Entre la norma derogada y la nueva norma subsiste una notable semejanza, pues sólo es posible señalar una pequeña diferencia gramatical.

Para argüir que existe una discriminación injustificada, el actor pretende equiparar dos situaciones de hecho disímiles. La primera es la de la nacionalidad: equiparar vehículos con placas colombianas con vehículos con placas extranjeras. La segunda es la del tiempo: equiparar vehículos que circulan de manera permanente en el territorio nacional con vehículos que circulan de manera transitoria, hasta por tres meses, en el territorio nacional. Es evidente que la equiparación pretendida es desacertada.

Dada la transitoriedad y eventualidad de este hecho, no parece irrazonable la previsión legal de exceptuar a estos vehículos de la exigencia de dicha revisión. Y no lo parece, porque ninguna persona prudente emprende un viaje que lo lleve más allá de las fronteras del territorio de su Estado en un vehículo con problemas técnicos, mecánicos o de seguridad. Sea que las normas de su Estado le exijan hacer la revisión, o sea que la haga por prudencia, una persona que se dispone a emprender un largo viaje, no se pondrá a sí mismo y a otros en una situación de riesgo que puede mitigar con un mínimo de cuidado.

No existen elementos de juicio suficientes para inferir que cualquier vehículo con placas extranjeras contamina más que un vehículo con placas nacionales. Tampoco existen elementos de juicio relevantes para afirmar que, pese a su reducido número frente al parque automotor de placas nacionales y al breve período de tiempo previsto en la norma, la contaminación que pueden producir los vehículos con placa extranjera sea significativa o que produzca un deterioro ambiental relevante.

Exigir la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a los vehículos con placas extranjeras, como lo pretende el actor, en las circunstancias señaladas en la norma, es imponer un requisito adicional que no tendría fundamento en la Constitución Política, porque se desconocería el principio de la buena fe, y la racionalización de la administración pública en la regulación de los trámites que son innecesarios e inconvenientes para las personas que residan o no en el territorio nacional.


Bogotá D.C., febrero 14 de 2012



Señores

MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

E. S. D.




REF.: Demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo del artículo 12 de la Ley 1383 de 2010, “Por el cual se reforma la Ley 769 de 2002 –Código Nacional de Tránsito- y se dictan otras disposiciones”

Actor: SANDRO GIOVANNY MORENO.

Magistrado Ponente: JUAN CARLOS HENAO PÉREZ.

Expediente D-8888.

Concepto 5310



De conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, numeral 2º, y 278, numeral 5º, de la Constitución Política, rindo concepto sobre la demanda instaurada por el ciudadano SANDRO GIOVANNY MORENO, quien en ejercicio de la acción pública consagrada en los artículos 40, numeral 6º, y 242, numeral 1º, de la Carta, solicita a la Corte que se declare la inconstitucionalidad del parágrafo del artículo 12 de la Ley 1383 de 2010, el cual se transcribe enseguida, con lo demandado en negritas.


LEY 1383 DE 2010

(marzo 16)

Diario Oficial No. 47.653 de 16 de marzo de 2010

CONGRESO DE LA...

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