Concepto Nº 531071 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 29-10-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900337152

Concepto Nº 531071 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 29-10-2020

Número de radicado20206000531071
Año2020
Fecha29 Octubre 2020
Número de oficio531071
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Comisiones de Servicio
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 531071 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 531071 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000531071*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000531071
Fecha: 29/10/2020 12:27:25 p.m.
Bogotá D.C.
REF: SITUACIONES ADMNISTRATIVAS – COMISIONES, DE SERVICIOS. Trabajador Oficial – Empresas Industrial y Comercial del Estado. RAD N°
20209000477702 del 29 de septiembre de 2020.
Acuso recibo de su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta, es viable la realización de una comisión de servicios de un
empleado con derechos de carrera administrativa para ser contratado por una empresa Industrial y Comercial del Estado como trabajador oficial.
De lo anterior me permito manifestar.
Respecto a la situación administrativa de comisión de servicios respecto a los empleados, el Decreto 1083 de 2015 Decreto Único Reglamentario
del Sector de Función Pública. estableció lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.21 Comisión. El empleado se encuentra en comisión cuando cumple misiones, adelanta estudios, atiende determinadas
actividades especiales en sede diferente a la habitual o desempeña otro empleo, previa autorización del jefe del organismo. La comisión puede
otorgarse al interior del país o al exterior.
ARTÍCULO 2.2.5.5.22 Clases de comisión. Las comisiones pueden ser:
1. De servicios.
ARTÍCULO 2.2.5.5.25 Comisión de servicio. La comisión de servicios se puede conferir al interior o al exterior del país, no constituye forma de
provisión de empleos, se otorga para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones
especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, realizar visitas de observación que interesen a la
administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado.
Esta comisión hace parte de los deberes de todo empleado, por tanto, no puede rehusarse a su cumplimiento.”

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