Concepto Nº 531421 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 28-10-2020
Número de radicado | 20206000531421 |
Fecha | 28 Octubre 2020 |
Número de oficio | 531421 |
Materia | PRESTACIONES SOCIALES,Dotación,Dotacion |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 531421 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 531421 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000531421*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000531421
Fecha: 28/10/2020 03:02:41 p.m.
Bogotá D.C.
REF: PRESTACIONES SOCIALES. Dotación. ¿Cuál es la cantidad y condición en la que deben entregar la dotación a los empleados públicos? Rad:
20209000478772 del 30 de septiembre de 2020.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, por medio de la cual consulta cuál es la cantidad y condición en la que deben entregar la
dotación a los empleados públicos; al respecto, me permito manifestar:
Ley 70 de 1988, “por la cual se dispone el suministro de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público”, consagra:
“ARTÍCULO 1. Los empleados del sector oficial que trabajan al servicio de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias,
Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales y Comerciales de tipo oficial y Sociedades de Economía
Mixta, tendrán derecho a que la entidad con que laboran les suministre cada cuatro (4) meses, en forma gratuita un par de zapatos y un (1)
vestido de labor, siempre que su remuneración mensual sea inferior a dos 2 veces el salario mínimo vigente. Esta prestación se reconocerá al
empleado oficial que haya cumplido más de tres (3) meses al servicio de la entidad empleadora.”
A su vez, el Decreto 1978 de 1989, “por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 70 de 1988”, establece:
“ARTÍCULO 1. Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los
Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas
Industriales o Comerciales de tipo oficial y Sociedades de Economía Mixta, tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales,
tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro (4) meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo”
“ARTÍCULO 2. El suministro a que se refiere el
artículo anterior deberá hacerse los días 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año. La entrega de esta dotación para el trabajo,
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba