Concepto Nº 53271 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 21-02-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900334971

Concepto Nº 53271 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 21-02-2019

Número de radicado20196000053271
Año2019
Fecha21 Febrero 2019
Número de oficio53271
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Prima de Productividad
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 53271 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 53271 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000053271*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000053271
Fecha: 21-02-2019 06:26 pm
Bogotá D.C.
REFERENCIA: REMUNERACIÓN. ¿La prima de productividad de la Rama Judicial debe hacer parte del ingreso base de cotización para efectuar los
aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensión? RADICACION: 2019-206-01636-2 del 17 de enero de 2019
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual plantea la inquietud sobre si la prima de productividad reconocida mediante Decreto 3899
de 2008 a los empleados de la Rama judicial y de la Fiscalía General de la Nación., la cual constituye factor salarial para liquidar prestaciones
sociales, debe igualmente incluirse en la base de cotización al Sistema Integral de Seguridad Social, me permito precisar lo siguiente:
De conformidad con lo previsto en el numeral 19 del artículo 150 de la Constitución Política y el artículo de la Ley 4° de 1992, corresponde al
Gobierno Nacional la fijación del régimen salarial y prestacional de los servidores públicos vinculados a la Rama Judicial y la Fiscalía General de
la Nación; competencia que el Ejecutivo Nacional ha venido ejerciendo a través de diferentes actos administrativos.
Es así como mediante el Decreto 3899 de 2008, Por el cual se modifica el Decreto 2460 del 21 de julio de 2006,” por el cual se crea una prima
de productividad para los empleados de la Rama Judicial y de la Fiscalía General de la Nación, se estableció lo siguiente:
“ARTÍCULO . La prima de productividad de que trata el decreto 2460 de 2006, que constituye factor salarial para liquidar las prestaciones
sociales, se reconocerá y pagará así:
1. Para la vigencia 2008, esta prima será igual a diecisiete (17) días de la remuneración mensual, que se pagará en el mes de diciembre.
2. Para la vigencia 2009, esta prima será igual a veinticinco (25) días de la remuneración mensual, de los cuales cuatro (4) días se pagarán en el
mes de junio y veintiuno (21) días en el mes de diciembre.
3. A partir de la vigencia de 2010, esta prima será igual a treinta (30) días de la remuneración mensual, de los cuales quince (15) días se
pagarán en el mes de junio y quince (15) días en el mes de diciembre.

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