Concepto Nº 53394 Procuraduria 2 Delegada Casacion Penal, 23-09-2020 - Normativa - VLEX 850667777

Concepto Nº 53394 Procuraduria 2 Delegada Casacion Penal, 23-09-2020

Fecha23 Septiembre 2020
EmisorProcuraduria 2 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))

MECANISMO DE INSISTENCIA-Frente al auto por el cual la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación



MECANISMO DE INSISTENCIA-Procedencia



SECUESTRO EXTORSIVO-Marco legal



MECANISMO DE INSISTENCIA-Finalidad según la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia


De su escrito se advierte que se desconocieron las finalidades de la solicitud de insistencia, que según la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, pueden ser dos a saber: i) “la de rebatir los argumentos con fundamentos en los cuales la Sala decidió no seleccionar la demanda, o para mostrar por qué no empecé las incorrecciones del libelo, es preciso que la Corte haga uso de su facultad para superar sus defectos y decidir de fondo” (C.S.J. Auto Mayo 4 /2006.Rad.25006), como sería el caso por una posible violación a derechos o garantías fundamentales de los sujetos procesales que den lugar al ejercicio de la facultad oficiosa de índole constitucional y legal que al respecto le asiste tanto a la Corporación como a la Procuraduría para asegurar su protección y que amerite la reconsideración de la demanda en su admisión, ante la Sala de Casación Penal.




Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinte (2020)

Oficio PSDCP - INS N.° 31


Doctor

Miguel Quintero Quintero

E-mail: mquinteroquintero@hotmail.com

Ciudad




Asunto: Respuesta a la solicitud para ejercer el mecanismo de insistencia.


Radicado No 53394



Respetado Doctor:

En cumplimiento de la función constitucional y legal atribuida a la Procuraduría General de la Nación de intervención en el trámite de admisión de la demanda de casación, según lo establecido en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, comedidamente me permito reseñar lo siguiente:

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con providencia de fecha del doce (12) de agosto de dos mil veinte (2020), inadmitió la demanda de casación presentada por la defensa del procesado.

Frente a esa decisión usted elevó en la Procuraduría General de la Nación petición para que ante la Sala Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia insista en la admisión de la demanda de casación, solicitud remitida a esta oficina y de la cual nos ocupamos en el presente escrito, acorde con lo establecido en el artículo 184, inciso segundo, de la Ley 906 de 2004 y las reglas definidas por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para su aplicación.


  1. HECHOS y ACTUACIÓN PROCESAL


Los mismos fueron resumidos por la H. Corte Suprema de Justicia en el auto inadmisorio del 12 de agosto del 2020, de la siguiente manera:


El comerciante Carlos David Poneff Alcalá, luego haber sido contactado en Maicao-Guajira por dos sujetos que lo convencieron para que se desplazara a Venezuela con el fin de adquirir electrodomésticos a menor precio, el 14 de mayo de 2013 viajó desde Bogotá a Cúcuta (Norte de Santander), donde fue recibido por MANUEL GIOVANNY PARADA ROJAS, quien lo ayudó a desplazarse al vecino país.


El 21 de mayo siguiente, Carlos David Poneff Alcalá ya en la ciudad de Caracas-Venezuela se digirió en compañía de dos personas a adquirir la mercancía, pero al ingresar a un inmueble del barrio Las Brisas, dos sujetos armados que se encontraban allí lo amarraron y lo retuvieron.


Ese mismo día su esposa, Linda Nataly Lemus Fajardo, fue contactada telefónicamente para exigirle una fuerte suma de dinero por la liberación de aquél. Una vez que ella logró negociar con los captores, el 25 del mismo mes y año se desplazó hasta un restaurante ubicado en San Antonio del Táchira-Venezuela y entregó la suma de $5.000.000,oo a MANUEL GIOVANNY PARADA ROJAS y Luis Alfonso Parra. Ese mismo día fue liberado Poneff Alcalá.


El 29 de noviembre de 2013 ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de San José de Cúcuta, se legalizó la captura de MANUEL GIOVANNY PARADA ROJAS, al tiempo que se le formuló imputación como probable coautor del delito de secuestro extorsivo agravado, según los artículos 169 y 170, numeral 6º del Código Penal. El imputado no aceptó el cargo y fue afectado con medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario, ante el pedimento que en ese sentido elevó el fiscal.


Presentado el escrito de acusación por el mismo ilícito, el asunto correspondió al Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá, ante el cual el 3 de octubre de 2014 se cumplió la respectiva audiencia de formulación.


Surtidas en ese despacho judicial las audiencias preparatoria y de juicio oral, mediante sentencia de 20 de diciembre de 2016 fue condenado PARADA ROJAS como coautor del delito objeto de acusación, a las penas de cuarenta (40) años y seis (6) meses de prisión con multa de 17.499 salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de veinte (20) años, sin concederle la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni la prisión domiciliaria.


Tal sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá el 6 de junio de 2018 y contra la misma el defensor interpuso recurso extraordinario, allegando la respectiva demanda de casación, de cuya admisión se ocupa la Sala.



II. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA


Previo al pronunciamiento se considera pertinente anotar que respecto de las peticiones de insistencia, el legislador se limitó a enunciar la procedencia como recurso, sin desarrollar su trámite, ante lo cual la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal entre otras en los autos con radicados Nos. 24.322 y 42.597 de fecha 12 de diciembre de 2005 y 25 de julio de 2014 respectivamente, entró a fijar las pautas y alcance a seguir, al tiempo que plasmó algunas consideraciones en torno a su naturaleza, a saber:

(i) La insistencia no es un recurso. Se trata de un mecanismo especial al que puede acudir luego que la Sala decidió no seleccionar la...

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