Concepto Nº 536471 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-11-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900330771

Concepto Nº 536471 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-11-2020

Número de radicado20206000536471
Fecha03 Noviembre 2020
Número de oficio536471
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Parentesco
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 536471 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 536471 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000536471*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000536471
Fecha: 03/11/2020 10:43:35 a.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Inhabilidad para parientes de secretario de concejo. RAD. 20209000493492 del 10 de octubre de
2020.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si está incurso de causal de inhabilidad o incompatibilidad la persona
que es designada como Gerente de Empresa Industrial y Comercial del Estado, al estar su cónyuge fungiendo como secretaria del concejo
municipal o si se configura inhabilidad sobreviviente lo que daría lugar a que su cónyuge renuncie a la Secretaría del concejo o persiste la causal
de inhabilidad o incompatibilidad para ocupar el cargo de gerente de la EICE, me permito manifestarle lo siguiente:
Frente a las inhabilidades de los parientes de los Personeros municipales, la Ley 53 de 1990, “Por la cual se modifican algunos artículos de los
Códigos de Régimen Departamental y Municipal; Los Decretos - leyes números 1222 y 1333 de 1986; la Ley 78 de 1986 y el Decreto - ley
número 077 de 1987”, expone:
“ARTÍCULO 19. El artículo 8711 del Código de Régimen Municipal (Decreto-ley número 1333 de 1986), quedará así:
(...)
El cónyuge, compañero o compañera permanente, ni los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero
civil de alcalde, de los concejales principales o suplentes, del Contralor, del Personero, del Secretario del Concejo, de los Auditores o Revisores,
no podrán ser nombrados ni elegidos para cargo alguno en ninguna dependencia del respectivo municipio, ni contratar con el mismo, dentro del
período para el cual fueron elegidos. No se dará posesión a quien fuere nombrado o elegido violando este artículo, previa comprobación.” (Se
subraya)
Sobre la vigencia del artículo 19 de la Ley 53 de 1990, el Consejo de Estado Sala de consulta y Servicio Civil, en concepto del 31 de agosto de
2005, radicación No. 1675, explica que la derogatoria de las normas puede ser expresa, tácita o por reglamentación integral.

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