Concepto Nº 537831 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-11-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900336510

Concepto Nº 537831 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-11-2020

Número de radicado20206000537831
Año2020
Fecha03 Noviembre 2020
Número de oficio537831
MateriaJORNADA LABORAL,Horas Extras
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 537831 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 537831 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000537831*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000537831
Fecha: 03/11/2020 05:22:28 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: JORNADA LABORAL-Horas Extras. Radicación No. 20209000486622 de fecha 06 de Octubre de 2020.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta si se le cobija como servidor público, horas extras o en todo caso trabajo
suplementario puesto que se desempeña como inspector de policía pero debe asumir forzosamente la autoridad de transito debido a que en el
municipio no existe ese organismo y en ocasiones se presentan accidentes de tránsito en altas horas de la noche, o en días de descanso,
festivos y dominicales los cuales no son compensados económicamente , me permito manifestarle lo siguiente:
El Decreto Ley 1042 de 1978, frente a la jornada laboral de los empleados públicos, establece:
«ARTICULO 33. DE LA JORNADA DE TRABAJO. La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el presente Decreto,
corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales. A los empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades discontinuas,
intermitentes o de simple vigilancia podrá señalárseles una jornada de trabajo de doce horas diarias, sin que en la semana exceda un límite de
66 horas. (Lo subrayado fue modificado por Dec. Ley 85/86.)
Dentro del límite fijado en este artículo, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del
sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas
extras». (Subrayado fuera de texto)
Debe entenderse como jornada laboral la comprendida dentro del horario de trabajo asignado, para cumplir las funciones propias de su empleo,
definidas en el manual de funciones y de competencias laborales de la respectiva entidad.
La jornada laboral establecida para los empleados públicos, corresponde a 44 horas semanales y, dentro de ese límite, el jefe del respectivo
organismo puede establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor. Todo lo que exceda la
jornada ordinaria de labor se considera trabajo suplementario.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR