Concepto Nº 53833 Procuraduria 2 Delegada Casacion Penal, 16-09-2020 - Normativa - VLEX 850667785

Concepto Nº 53833 Procuraduria 2 Delegada Casacion Penal, 16-09-2020

Fecha16 Septiembre 2020
EmisorProcuraduria 2 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))

CASACION PENAL-Contra la sentencia de segunda instancia por la cual se revocó parcialmente la decisión de primera instancia, en el sentido de declararlos penalmente responsables del delito de concierto para delinquir agravado


CONCIERTO PARA DELINQUIR- Marco legal



FABRICACION TRAFICO Y PORTE DE ARMAS-Marco legal



VIOLACION INDIRECTA DE LA LEY SUSTANCIAL-Error de hecho



VIOLACION INDIRECTA DE LA LEY SUSTANCIAL-Presupuestos para su procedencia


Cuando se acusa al fallo de violar en forma mediata la norma sustantiva, incumbe al interesado cumplir con un mínimo de requisitos para que la Corte pueda abordar el fondo de la censura, de modo que como en estos eventos se trata de demostrar que las conclusiones de la sentencia no armonizan con la prueba recogida, forzosamente es necesario identificar de qué concreta manera se erró en la apreciación de ella, sin que en ese empeño sea admisible enfrentar la opinión particular con la del juzgador, por cuanto compete acreditar con objetividad, que la equivocada valoración de los elementos de persuasión se enmarcan en un falso juicio de identidad, de existencia —por invención o supresión — o de raciocinio, cuando se encuentre motivada en un error de hecho; o falso juicio de legalidad o de convicción, cuando la causa esté en un yerro de derecho.



Bogotá, D.C., 16 de septiembre de 2020

Oficio PSDCP -CON. N.° 73


Honorables Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

M.P. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

E.S.D


Ref.: Ley 906 DEL 2004

Radicado: 53 833

Procesado: Pedro Arturo Sinisterra Santana y Fredy Santiesteban Herrera


Teniendo en cuenta la competencia conferida a la Procuraduría General de la Nación en el artículo 277-7 de la Carta Política y lo previsto por el Acuerdo Número 020 del 29 de abril de 2020 de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal conceptúa en defensa del orden jurídico, derechos y garantías de los intervinientes, dentro de la sustentación de la demanda de casación interpuesta por la defensa de Pedro Arturo Sinisterra Santana y Fredy Santiesteban Herrera, contra la sentencia de segunda instancia proferida el 24 de julio de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, la cual revocó parcialmente la decisión emitida por el Juez de Primero Penal del Circuito Especializado de ese mismo Distrito Judicial, en el sentido de declararlos penalmente responsables del delito de concierto para delinquir agravado.



I.HECHOS


Los mismos fueron resumidos por el Tribunal Superior de Cundinamarca de la siguiente manera:


Tiene su génesis en la cuidad de Leticia (Amazonas) donde operaba una organización criminal denominada “LIBERTADORES DEL AMAZONAS” liderada por JOHN ALEXÁNDER NEIRA VIVAS, alias “ Tumix” o “ Gallina” la cual se dedicaba a concretar, planear y ejecutar varios delitos, entre ellos homicidios selectivos, extorsiones, tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos, y la comercialización en la triple frontera de Perú, Colombia y Brasil.”


II. ACTUACIÓN PROCESAL


En audiencia preliminar celebrada 19 de mayo de 2014, el Juez 28 Penal Municipal con Función de Garantías de Bogotá D.C legalizó las capturas de Pedro Arturo Sinisterra Santana, Fredy Santisteban Herrera y José Ricardo Díaz Ortiz, a quienes la Fiscalía procedió de inmediato a formular imputación en la cual no se allanaron imponiéndole medida de aseguramiento privación de la libertad consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario.


En cuanto al primero de los mencionados, la Fiscalía le atribuyó su presunta autoría en la comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado (artículo 340 inciso 2 y 3 CP) en concurso heterogéneo de los delitos de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (art 376 C.P), fabricación, tráfico porte o tenencia de armas de fuego (art 365 C.P)


La Fiscalía 32 Seccional Delegada adscrita a la Dirección Nación Especializada contra el crimen Organizado, el 10 de septiembre de 2014 y el 19 de febrero de 2015, radicó en su orden, el escrito de acusación y una adición al mismo.


En desarrollo de la audiencia de formulación de acusación, celebrada los días 16 de febrero y 11 de marzo de 2014, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Cundinamarca.


La etapa del juicio correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado quien absolvió a los procesados, decisión que fue recurrida por el delegado de la Fiscalía y el agente del Ministerio Publico; la cual fue revocada por el Tribunal Superior de Cundinamarca, quien condenó a Pedro Arturo Sinisterra y Fredy Santiesteban Herrera, como autores responsables de la conducta punible de concierto para delinquir agravado imponiéndole a cada uno de ellos a la pena principal de 96 meses de prisión y multa de 2700 salarios mínimos legales mensuales vigente, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción privativa de la libertad.


III. DEMANDA DE CASACIÓN A FAVOR DE PEDRO ARTURO SINISTERRA SANTANA


CARGO ÚNICO


Con fundamento en la causal tercera de casación, acusó la sentencia del Tribunal de violación indirecta en concepto de aplicación indebida de los artículos 6, 9, 10, 12, 61 y 340 inciso 2 del Código Penal, que condujo a la violación de los artículos 28 y 29 de la Constitución Política, debido a los fragrantes, manifiestos y transcendentes errores juris in judicando, por falso juicio de identidad, al tergiversar y adicionar las pruebas testimoniales en que se fundó para revocar el fallo absolutorio del a quo, apartándose abiertamente de la verdad probada, que lo llevó a proferir condena por el delito de concierto para delinquir agravado.


Por lo cual consideró que por medio de la demanda de casación se requiere reparar los agravios inferidos a Pedro Arturo Siniestra Santana, derivados de la sentencia recurrida, que lo condenó injustamente y como consecuencia, se pretende la efectividad y prevalencia del derecho material a la libertad y presunción de inocencia que fueron vulnerados en el error de hecho por falso juicio de identidad en la sentencia acusada que fueron demostrados, brindársele a los testimonios indicados de DIEGO ARMANDO GÓMEZ RODRÍGUEZ, DILIO JAIR OÍNA COBO un contenido diverso de real poniéndole a decir lo que no dijeron, quedando en evidencia que si el Tribunal no le hubiera dado tal alcance tergiversado y adicionado no se habría revocado la sentencia absolutoria.


DEMANDA A FAVOR DE FREDY SANTIESTEBAN HERRERA


PRIMER CARGO


Violación Indirecta de la ley sustancial por error de hecho por falso juicio de identidad al haberse alterado el contenido objetivo del medio de la prueba.


Consideró el demandante que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, infringió de forma indirecta los artículos 6, 9, 10, 340 del Código Penal y el artículo 181 de C.P.P como consecuencia de un error de hecho por falso juicio de identidad toda vez que la apreciación probatoria realizada por el ad quo fue la correcta.


CARGO SEGUNDO


Violación indirecta de la Ley sustancial por error de hecho por falso juicio de identidad por cercenamiento del contenido objetivo del medio de la prueba.


Acusó la sentencia de segunda instancia, como consecuencia de un error de hecho por falso juicio de identidad toda vez que la apreciación probatoria realizada por el ad quem al resolver el recurso de alzada no tuvo en cuenta la totalidad del medio probatorio mediante el cual se pretendía materializar la defensa del Fredy Santiesteban Herrera, toda vez que se limitó a valorar solo una parte de los descargos...

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