Concepto Nº 538761 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 04-11-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900331545

Concepto Nº 538761 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 04-11-2020

Número de radicado20206000538761
Año2020
Fecha04 Noviembre 2020
Número de oficio538761
MateriaEMPLEO,Empleo de Carrera
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 538761 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 538761 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000538761*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000538761
Fecha: 04/11/2020 11:31:18 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: EMPLEO – PROVISIÓN ¿Cuando un empleado de carrera renuncia a su cargo el empleo queda en vacancia definitiva? Radicación No.
20202060495862 del 13 de octubre de 2020
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual presenta varios interrogantes relacionados con la provisión de un empleo con
ocasión de una vacancia por renuncia, me permito manifestarle que los mismos serán resueltos en el orden en que fueron señalados por usted
así:
1. ¿Cuándo un empleado de carrera renuncia a su cargo el empleo queda en vacancia definitiva?
El Decreto 1083 de 20151 sobre las causales de vacancia definitiva, dispuso:
“ARTÍCULO 2.2.5.2.1 Vacancia definitiva. El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:
1. Por renuncia regularmente aceptada.
2. Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento en los empleos de libre nombramiento y remoción.
3. Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento, como consecuencia del resultado no satisfactorio en la evaluación del desempeño
laboral de un empleado de carrera administrativa.
4. Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento provisional.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR