Concepto Nº 53967 Procuraduria 2 Delegada Casacion Penal, 04-09-2020 - Normativa - VLEX 850667809

Concepto Nº 53967 Procuraduria 2 Delegada Casacion Penal, 04-09-2020

Fecha04 Septiembre 2020
EmisorProcuraduria 2 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Bogotá, D

MECANISMO DE INSISTENCIA-Frente al auto por el cual la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación



RECURSO DE CASACION-Finalidad


La finalidad del recurso de casación dentro del marco legal establecido en la ley 906 del 2004, como un instrumento constitucional y legal, es la efectividad del derecho material, la garantía a procurar que se respeten los derechos de los intervinientes dentro del proceso, la reparación de los agravios inferidos a estos, y la unificación jurisprudencial. No se trata de un alegato de libre confección en el que el demandante intente sacar avante su particular interpretación de la prueba.



MECANISMO DE INSISTENCIA-Finalidad


Debe recordarse que el fundamento de la insistencia es rebatir los argumentos con apoyo en los cuales la Sala decidió no seleccionar la demanda; dado que esa es justamente la finalidad de este trámite: provocar que la Sala reconsidere su decisión de inadmitir la demanda, a partir de la demostración de la correcta formulación del cargo y debida sustentación, o de la evidencia de vulneración de garantías fundamentales que amerite, no obstante las incorrecciones de la demanda, que la Corte ejerza su facultad para superar los defectos y decidir de fondo el asunto.



Bogotá, D. C. 04 de septiembre de 2020

INS. - PSDCP – N.° 30



Doctor:

ALVARO BASTO HIGUERA

Avenida 19 N° 4-88, Oficina 402

Celular: 3125394717

Email: alvarobastohiguera@yahoo.es

Bogotá



Asunto: Respuesta a las solicitud para ejercer el mecanismo de insistencia frente al auto por medio del cual la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación presentada a nombre de ROSA TULIA DÍAZ VEGA.



Casación No. 53.967


Respetado doctor Basto Higuera:



La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con providencia del 22 de julio de 2020, inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor de la señora ROSA TULIA DÍAZ VEGA, contra la sentencia del 12 de julio de 2018 de la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, que confirmó la emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito, con funciones de conocimiento, de Duitama, mediante la cual la absolvió por el delito de fraude procesal, en calidad de cómplice y la condenó como autora del punible de falso testimonio.


Frente a esa decisión, presentó el mecanismo de insistencia razón por la cual la Corte Suprema de Justicia remitió el expediente a esta Procuraduría Delegada.


Acorde con lo establecido en el artículo 184, inciso segundo de la Ley 906 de 2004 y las reglas definidas por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para su aplicación, procede esta Procuraduría Delegada a decidir la solicitud impetrada.


  1. HECHOS


Textualmente se retoma la descripción efectuada en el auto inadmisorio de la demanda de casación1:

El Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama, en sentencia de 13 de agosto de 2014 proferida dentro del proceso adelantado en contra de Sofía Fandiño Gil, compulsó copias con el objeto de que se estableciera si Rosa Tulia Díaz Vega estaba incursa en el delito de Fraude Procesal en la modalidad de cómplice; empero, la Delegada de la Fiscalía en la formulación de imputación le endilgó igualmente el delito de Falso Testimonio, bajo el fundamento de que la prenombrada, en fecha 6 de abril de 2010 rindió ante la Notaría Segunda del Círculo Notarial de Duitama, declaración extraprocesal en la que afirmó conocer de vista trato y comunicación a Sofía Fandiño Gil, desde hacía treinta y cinco (35) años, ya que eran amigas y que le constaba que convivía en un unión libre con Iván Sánchez Herrera, desde el año 2000 hasta la fecha de la declaración, compartiendo el mismo techo y sin ninguna interrupción, que no habían nacido hijos de dicha unión que Sofía Fandiño dependía económicamente de su compañero, se dedicaba a las labores del hogar e Iván con su pensión del Ministerio de Obras Públicas, era quien respondía por todos los gastos del hogar; declaración que al igual que otras rendidas en el mismo sentido, fue allegada a la Caja Nacional de Previsión Social “Cajanal”, anexas a la solicitud de sustitución pensional que a nombre de Sofía Fandiño Gil elevó su apoderado, trámite que culminó con la expedición de la Resolución No. PAP021387 de 21 de octubre de 2010, en la que ciertamente se alude a la declaración extra-proceso de convivencia rendida por terceros dentro de la cual se encuentra la referenciada, la cual contribuyó con la ya sentenciada Sofía Fandiño Gil, [a] hacer incurrir en error a una autoridad del orden Estatal, en aras de obtener que el ya citado acto administrativo se profiriera en su favor, como en efecto sucedió, en suma a que, dentro del proceso penal adelantado en contra de Sofía Fandiño Gil, Rosa Tulia Díaz rendida en la Notaría el 6 de abril de 2010 “faltó a medias a la verdad”, lo cual ratificó en la audiencia de juicio oral celebrada en este proceso el 11 de octubre de 2017.”


  1. CONSIDERACIONES DE LA PROCURADURÍA...

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