Concepto Nº 540411 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 04-11-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900330917

Concepto Nº 540411 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 04-11-2020

Número de radicado20206000540411
Año2020
Fecha04 Noviembre 2020
Número de oficio540411
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Auxilio de Cesantías
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 540411 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 540411 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000540411*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000540411
Fecha: 04/11/2020 04:52:12 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES – Auxilio de Cesantías – Régimen de Cesantías Retroactivo. Radicación No. 20202060503822 del 20 de
octubre de 2020.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, en la que realiza diferentes interrogantes relacionados con el régimen retroactivo de
cesantías, me permito indicarle que las misma serán resueltas en el orden en que fueron presentadas:
¿Es viable pagar las cesantías retroactivas a los empleados del municipio que ingresaron en el año 1991?
Frente al Régimen Retroactivo de Cesantías, es importante señalar que se le conoce a la forma tradicional de liquidación de cesantías que cobija
a los empleados del sector público vinculados antes de 30 de diciembre de 1996 y a los del sector de la salud vinculados antes del año 1993, se
denomina de esta manera debido a que se tiene en cuenta el último sueldo devengado por el servidor público para liquidar la prestación por
todo el tiempo de servicios prestados.
Su fundamento legal se encuentra establecido en los artículos 17 de la Ley de 1945, del Decreto 2767 de 1945, 1° y 2° de la Ley 65 de
1946, 2° y 6° del Decreto 1160 de 1947 y 2° del Decreto 1252 de 2002, lo cual es aplicable a aquellos trabajadores vinculados antes del 30 de
diciembre de 1996[4].
De conformidad con lo anterior para los empleados públicos del nivel territorial, las cesantías en régimen retroactivo se constituyeron como un
derecho hasta el día 31 de diciembre de 1996, fecha de publicación de la Ley 344 de 1996, a partir de esa fecha, los empleados que ingresaron
al servicio de las entidades públicas se encontraban en el régimen de cesantías con liquidación anualizada.
Por lo anterior, los empleados del municipio que ingresaron en el año 1991 hacen parte del régimen de cesantías retroactivas y su
reconocimiento se hará con base en el último salario realmente devengado, o el promedio de lo percibido en el último año de servicios, en caso
de que durante los últimos tres meses de labores el salario devengado hubiera sufrido modificaciones.

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