Concepto Nº 540511 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 04-11-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900330518

Concepto Nº 540511 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 04-11-2020

Número de radicadoPRESTACIONES SOCIALES – Dotación – Calzado y vestido de labor. Radicado No. 20202060523752 de fecha 30 de octubre de 2020.
Año2020
Fecha04 Noviembre 2020
Número de oficio540511
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Dotación
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 540511 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 540511 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000540511*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000540511
Fecha: 04/11/2020 05:14:49 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES – Dotación – Calzado y vestido de labor. Radicado No. 20202060523752 de fecha 30 de octubre de 2020.
Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual plantea varios
interrogantes relacionados con la dotación de calzado y vestido de labor, me permito darle respuesta en el mismo orden que se consultó.
1. ¿La dotación de calzado y vestido de labor se puede entregar en uniformes y calzado especifico; o en su defecto se debe entregar en bonos
canjeables respecto a los Auxiliares Administrativos de la entidad?
La Ley 70 de 1988, por la cual se dispone el suministro de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público, consagra:
ARTÍCULO 1°. Los empleados del sector oficial que trabajan al servicio de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias,
Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales y Comerciales de tipo oficial y Sociedades de Economía
Mixta, tendrán derecho a que la entidad con que laboran les suministre cada cuatro (4) meses, en forma gratuita un par de zapatos y un (1)
vestido de labor, siempre que su remuneración mensual sea inferior a dos 2 veces el salario mínimo vigente. Esta prestación se reconocerá al
empleado oficial que haya cumplido más de tres (3) meses al servicio de la entidad empleadora. (resaltado nuestro)
A su vez, el Decreto 1978 de 1989, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 70 de 1988, establece:
ARTÍCULO 1°. Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los
Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas
Industriales o Comerciales de tipo oficial y Sociedades de Economía Mixta, tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales,
tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro (4) meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo.
ARTÍCULO 3°. Para tener derecho a la dotación a que se refiere este Decreto, el trabajador debe haber laborado para la respectiva entidad por

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