Concepto Nº 540511 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 04-11-2020
Número de radicado | PRESTACIONES SOCIALES – Dotación – Calzado y vestido de labor. Radicado No. 20202060523752 de fecha 30 de octubre de 2020. |
Año | 2020 |
Fecha | 04 Noviembre 2020 |
Número de oficio | 540511 |
Materia | PRESTACIONES SOCIALES,Dotación |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 540511 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 540511 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000540511*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000540511
Fecha: 04/11/2020 05:14:49 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES – Dotación – Calzado y vestido de labor. Radicado No. 20202060523752 de fecha 30 de octubre de 2020.
Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual plantea varios
interrogantes relacionados con la dotación de calzado y vestido de labor, me permito darle respuesta en el mismo orden que se consultó.
1. ¿La dotación de calzado y vestido de labor se puede entregar en uniformes y calzado especifico; o en su defecto se debe entregar en bonos
canjeables respecto a los Auxiliares Administrativos de la entidad?
La Ley 70 de 1988, por la cual se dispone el suministro de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público, consagra:
ARTÍCULO 1°. Los empleados del sector oficial que trabajan al servicio de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias,
Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales y Comerciales de tipo oficial y Sociedades de Economía
Mixta, tendrán derecho a que la entidad con que laboran les suministre cada cuatro (4) meses, en forma gratuita un par de zapatos y un (1)
vestido de labor, siempre que su remuneración mensual sea inferior a dos 2 veces el salario mínimo vigente. Esta prestación se reconocerá al
empleado oficial que haya cumplido más de tres (3) meses al servicio de la entidad empleadora. (resaltado nuestro)
A su vez, el Decreto 1978 de 1989, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 70 de 1988, establece:
ARTÍCULO 1°. Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los
Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas
Industriales o Comerciales de tipo oficial y Sociedades de Economía Mixta, tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales,
tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro (4) meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo.
ARTÍCULO 3°. Para tener derecho a la dotación a que se refiere este Decreto, el trabajador debe haber laborado para la respectiva entidad por
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba