Concepto Nº 540571 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 04-11-2020
Número de radicado | 20206000540571 |
Año | 2020 |
Fecha | 04 Noviembre 2020 |
Número de oficio | 540571 |
Materia | CARRERA ADMINISTRATIVA,Derecho de Carrera |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 540571 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 540571 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000540571*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000540571
Fecha: 04/11/2020 05:28:01 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: CARRERA ADMINISTRATIVA-Derechos de carrera supresión. Radicación No. 20209000488482 de fecha 07 de Octubre de 2020.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta si a un funcionario de carrera del nivel asistencial le suprimen el cargo y en la
nueva planta existe la posibilidad de su reubicación en un cargo del nivel profesional este puede obtener el cargo, teniendo en cuenta que
cumple con los requisitos e idoneidad y la norma le permite solicitar su reubicación por su condición de funcionario de carrera administrativa,
me permito manifestarle lo siguiente:
Inicialmente es importante precisar que la Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera
administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, sobre los derechos del empleado de carrera administrativa, señala:
“«ARTICULO 44. Derechos del empleado de carrera administrativa en caso de supresión del cargo. Los empleados públicos de carrera
administrativa, que como consecuencia de la liquidación, reestructuración, supresión o fusión de entidades, organismos o dependencias, o del
traslado de funciones de una entidad a otra, o por modificación de planta de personal, se les supriman los cargos de los cuales sean titulares,
tendrán derecho preferencial a ser incorporados en empleo igual o equivalente de la nueva planta de personal, y de no ser posible podrán optar
por ser reincorporados a empleos iguales o equivalentes o a recibir indemnización. El Gobierno Nacional reglamentará el proceso de
reincorporación y el reconocimiento de la indemnización». (Subrayado fuera de texto)”
Por su parte, el decreto 1083 de 20151 establece respecto a los derechos de los empleados de carrera por supresión del empleo, lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.11.2.1 Derechos de los empleados de carrera por supresión del empleo. Los empleados de carrera a quienes se les supriman los
cargos de los cuales sean titulares como consecuencia de la supresión o fusión de entidades o dependencias o del traslado de funciones de una
entidad a otra o de modificación de planta, tendrán derecho preferencial a ser incorporados en empleo igual o equivalente de la nueva planta y,
de no ser posible, a optar por ser reincorporados o a percibir la indemnización de que trata el ARTÍCULO 44 de la Ley 909 de 2004, conforme a
las reglas previstas en el decreto-ley que regula el procedimiento que debe surtirse ante y por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el
cumplimiento de sus funciones.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba