Concepto Nº 540571 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 04-11-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900338062

Concepto Nº 540571 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 04-11-2020

Número de radicado20206000540571
Año2020
Fecha04 Noviembre 2020
Número de oficio540571
MateriaCARRERA ADMINISTRATIVA,Derecho de Carrera
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 540571 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 540571 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000540571*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000540571
Fecha: 04/11/2020 05:28:01 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: CARRERA ADMINISTRATIVA-Derechos de carrera supresión. Radicación No. 20209000488482 de fecha 07 de Octubre de 2020.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta si a un funcionario de carrera del nivel asistencial le suprimen el cargo y en la
nueva planta existe la posibilidad de su reubicación en un cargo del nivel profesional este puede obtener el cargo, teniendo en cuenta que
cumple con los requisitos e idoneidad y la norma le permite solicitar su reubicación por su condición de funcionario de carrera administrativa,
me permito manifestarle lo siguiente:
Inicialmente es importante precisar que la Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera
administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, sobre los derechos del empleado de carrera administrativa, señala:
“«ARTICULO 44. Derechos del empleado de carrera administrativa en caso de supresión del cargo. Los empleados públicos de carrera
administrativa, que como consecuencia de la liquidación, reestructuración, supresión o fusión de entidades, organismos o dependencias, o del
traslado de funciones de una entidad a otra, o por modificación de planta de personal, se les supriman los cargos de los cuales sean titulares,
tendrán derecho preferencial a ser incorporados en empleo igual o equivalente de la nueva planta de personal, y de no ser posible podrán optar
por ser reincorporados a empleos iguales o equivalentes o a recibir indemnización. El Gobierno Nacional reglamentará el proceso de
reincorporación y el reconocimiento de la indemnización». (Subrayado fuera de texto)
Por su parte, el decreto 1083 de 20151 establece respecto a los derechos de los empleados de carrera por supresión del empleo, lo siguiente:
ARTÍCULO 2.2.11.2.1 Derechos de los empleados de carrera por supresión del empleo. Los empleados de carrera a quienes se les supriman los
cargos de los cuales sean titulares como consecuencia de la supresión o fusión de entidades o dependencias o del traslado de funciones de una
entidad a otra o de modificación de planta, tendrán derecho preferencial a ser incorporados en empleo igual o equivalente de la nueva planta y,
de no ser posible, a optar por ser reincorporados o a percibir la indemnización de que trata el ARTÍCULO 44 de la Ley 909 de 2004, conforme a
las reglas previstas en el decreto-ley que regula el procedimiento que debe surtirse ante y por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el
cumplimiento de sus funciones.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR