Concepto nº 54144, Superintendencia de Industria y Comercio, 20-04-2015
Fecha | 20 Abril 2015 |
Emisor | Superintendencia de Industria y Comercio (Colombia) |
Materia | PROTECCION AL CONSUMIDOR |
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 15-054144- -00003-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Estimado(a) Señor:
Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo,
damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en
el asunto.
De conformidad con lo anterior, advertimos que la Oficina Jurídica profiere
conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias de su competencia,
sin que le sea posible resolver a través de estos, situaciones particulares o
pronunciarse sobre la legalidad de una conducta, pues estaríamos vulnerando el
principio y garantía constitucional del debido proceso consagrado en el artículo 29
de la Constitución Política.
En su comunicación realiza una serie de preguntas relacionadas con la garantía de
productos remanufacturados, que se transcriben a continuación:
“1. me (sic) puede indicar que (sic) es una garantía de fábrica?
2. quien (sic) puede expedir dicha garantía de fábrica?
3. como (sic) uno (sic) demuestra la expectativa de vida de un vehículo
remanufacturado?
4. en (sic) este caso de vehículo remanufacturados (sic) sola mente (sic) el
fabricante puede expedir dicha garantía o puede ser un taller autorizado por
el fabricante o por el diler directamente?
5. quien (sic) es la autoridad que dice si es o no una garantía de fábrica?
6. en (sic) el caso de (sic) una de las entidades que interviene en el VUCE no
acepte la respectiva garantía como tal que (sic) procedimiento se debe seguir
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