Concepto Nº 5417 Despacho Procurador General, 13-08-2012 - Normativa - VLEX 767593921

Concepto Nº 5417 Despacho Procurador General, 13-08-2012

Fecha13 Agosto 2012
EmisorDespacho Procurador General (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Bogotá, D

Procurador General

Concepto 5417

ACTA DE CONCILIACIÓN-No requieres ser elevadas a escrituras públicas



DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Contra el artículo 90 del Decreto Ley 19 de 2012



CONCILIACIÓN-Acta elevada a escritura pública


La exigencia de elevar el acta de conciliación a escritura pública se predica de todos los documentos que se produzcan a partir del acuerdo de las partes, cuando se trate de un acto jurídico relativo a un bien sometido a registro público.

Si bien la conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos y, cuando se logra, tiene la capacidad de generar efectos de cosa juzgada, no resulta equiparable a una providencia judicial. Y no lo resulta, porque la conciliación es el resultado del acuerdo de las partes ante el conciliador, mientras que la providencia judicial es ajena e independiente a este acuerdo, ya que obedece a la autoridad del juez que aplica el derecho en el caso.

El exigir que los contratos se eleven a escritura pública no implica que se ponga en duda la voluntad de las partes, la licitud del acuerdo jurídico o la capacidad de los intervinientes. Esta exigencia, que también se predica del contrato de transacción, por medio del cual se pone fin a una controversia, no implica que se afecte el acceso a la justicia de las partes. La existencia de un tercero ajeno a las partes en la conciliación, que no tiene autoridad o poder para disponer de ningún derecho, ni para tomar una decisión independiente de la voluntad de las partes, como es el conciliador, no cambia en lo sustancial lo dicho sobre los contratos y, en especial, sobre el contrato de transacción. La presencia de un conciliador y el trámite de una conciliación, en sí mismos, no convierten al primero en juez y al segundo en proceso judicial y, por lo tanto, no permiten equiparar los primeros a los segundos.



Bogotá, D.C., agosto 13 de 2012


Señores

MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

E. S. D.



REF.: Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 90 del Decreto Ley 19 de 2012, “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”.

Actor: Adelaida Portilla Lizarazo y otros.

Magistrado Ponente: María Victoria Calle Correa.

Expediente D-9162.

Concepto 5417



De conformidad con lo dispuesto en los artículos 242.2 y 278.5 de la Constitución Política, rindo concepto en relación con la demanda instaurada por Adelaida Portilla Lizarazo y otros, en ejercicio su ciudadanía, contra el artículo 90 del Decreto Ley 19 de 2012, cuyo texto, se cita enseguida:


DECRETO 19 DE 2012

(Enero 10)

Diario Oficial No. 48.308 del 10 de enero de 2012

Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el parágrafo 1º del artículo 75 de la Ley 1474 de 2011, y

CONSIDERANDO.

(…)

DECRETA:

(…)

ARTICULO 90. ACTAS DE CONCILIACIÓN. Las actas de conciliación no requieren ser elevadas a escritura pública. Cuando las partes en el Acta de la Conciliación extrajudicial a que se refiere la Ley 640 de 2001, acuerdan transferir, disponer, gravar, limitar, afectar o desafectar derechos de propiedad o reales sobre bienes inmuebles, el cumplimiento de lo pactado se hará mediante documento público suscrito por el conciliador y por las partes conciliadoras. Lo mismo sucederá, si el bien es mueble y la ley requiere para los efectos antes mencionados, el otorgamiento de escritura pública. El Notario velará porque se presenten los documentos fiscales que señala la ley y demás requisitos legales.


1. Planteamiento de la demanda.


Lo actores consideran que el artículo 90 del Decreto Ley 19 de 2012, al exigir requisitos adicionales para ejercer un derecho o una actividad que ya ha sido reglamentada de manera general, vulnera los artículos 58, 83, 84, 113, 116 inciso 4, 150, 152...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR