Concepto Nº 542961 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 05-11-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900339234

Concepto Nº 542961 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 05-11-2020

Número de radicado20206000542961
Año2020
Fecha05 Noviembre 2020
Número de oficio542961
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Auxilio de Cesantías
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 542961 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 542961 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000542961*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000542961
Fecha: 05/11/2020 05:58:44 p.m.
Bogotá D.C.
REF: PRESTACIONES SOCIALES – AUXILIO DE CESANTÍAS ¿Cómo se liquidan las doceavas de la prima de navidad al momento de liquidar las
cesantías retroactivas? RAD.20209000520872 de fecha 29 de octubre de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta cómo se liquidan las doceavas de la prima de navidad al momento de
liquidar las cesantías retroactivas, me permito manifestarle lo siguiente:
Es importante indicar que en la legislación vigente, se señala de manera expresa qué factores constituyen la base de la liquidación de cada una
de las prestaciones sociales. Actualmente, el Decreto ley 1045 de 1978, por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas
sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y de los trabajadores oficiales de Rama Ejecutiva Nacional y territorial, consagra los
factores para la liquidación de prestaciones sociales.
Cuando los factores establecidos en la norma se perciben mensualmente, como el caso de la asignación básica y del subsidio de alimentación,
se toma el valor completo de éstos.
Cuando los factores se perciben anuales, como es el caso de la prima de navidad, la bonificación por servicios prestados así como a la prima de
servicios, se debe tomar una doceava, es decir que se toma el factor, se divide en 12 y el resultado es el que se tomará en cuenta para
conformar la base del salario de liquidación.
Finalmente, con relación al procedimiento que se debe adelantar para liquidar cesantías definitivas, respecto a las doceavas partes que se
deben tomar respecto de la prima de navidad, esta Dirección Jurídica considera se deben tener en cuenta las doceavas del último año de
servicio es decir del año 2020, sin olvidar que al pertenecer al régimen de cesantías retroactivas estas se liquidaran con base en el último
salario realmente devengado, o el promedio de lo percibido en el último año de servicios, en caso de que durante los últimos tres meses de
labores el salario devengado hubiera sufrido modificaciones.
No obstante, es importante aclarar que en caso de haber sido nombrado por encargo en un empleo en vigencia del régimen anualizado de

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