Concepto Nº 543151 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 05-11-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900330891

Concepto Nº 543151 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 05-11-2020

Número de radicado20206000543151
Año2020
Fecha05 Noviembre 2020
Número de oficio543151
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Contratista
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 543151 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 543151 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000543151*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000543151
Fecha: 05/11/2020 07:07:06 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Parentesco empleado público contratista. RAD. 20209000482292 del 01 de octubre de 2020.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta:
“Me posesione el día de hoy 1 de octubre de 2020 como subgerente administrativo y financiero en el hospital Pío XII de Colón Putumayo, mi
hermana venía trabajando como contratista en esta entidad, me dicen que ella debe renunciar como contratista por encontrarse inhabilitada, mi
pregunta es la siguiente, ¿hay alguna inhabilidad?, bajo que fundamento”
Al respecto, me permito informar lo siguiente:
Inicialmente, es preciso indicar que de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos, el régimen de
inhabilidades e incompatibilidades, como las demás calidades, exigencias o requisitos que debe reunir quien aspire a ingresar o a permanecer al
servicio del Estado, deben estar consagradas en forma expresa y clara en la Constitución y en Ley.
Por su parte, la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencia dictada el 8 de febrero de 2011, respecto del régimen de inhabilidades e
incompatibilidades, consideró lo siguiente:
“Las inhabilidades e incompatibilidades, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal. La
tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía
legis o iuris, excepto en lo favorable; están definidas en el tiempo, salvo aquellas de carácter constitucional (verbi gratia arts. 179 No.1, 197 y
267 C.P.); y, además, hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la
cual no son disponibles ni pueden ser derogadas por acuerdo o convenio”. (Negrillas y subrayado fuera de texto).
Conforme lo anterior, las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio

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