Concepto Nº 5442 Despacho Procurador General, 21-09-2012 - Normativa - VLEX 769576897

Concepto Nº 5442 Despacho Procurador General, 21-09-2012

Fecha21 Septiembre 2012
EmisorDespacho Procurador General (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Bogotá, D



Concepto 5442


EMPLEOS PÚBLICOS-Excepciones

El acceso a los cargos públicos está regulado de manera directa en la Constitución Política. En efecto, en el artículo 125 Superior se establece la regla de que los empleos en los órganos y en las entidades del Estado son de carrera, y se precisa que esta regla sólo tiene cuatro excepciones: los empleos de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de los trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.




CARRERA ADMINISTRATIVA-Concurso público de mérito


Al ser la regla la carrera administrativa, lo es también la forma de ingresar a ella o de ascender dentro de ella, que es el concurso público de méritos. En este concurso lo relevante es el mérito y las calidades de las personas aspirantes, al punto que para ser retirado de la carrera administrativa el servidor público debe recibir una calificación no satisfactoria en el desempeño de su empleo, o debe violar el régimen disciplinario, o debe encontrarse incurso en alguna de las causales previstas en la Constitución o en la ley.

Tanto la carrera administrativa como el concurso público de méritos son mecanismos idóneos para realizar los fines de un Estado Social y Democrático de Derecho, previstos en el artículo 2° Superior, en especial en cuanto atañe a desarrollar la función pública conforme a los principios reconocidos en el artículo 209 ibídem. Con este mecanismo se busca que los servidores públicos sean capaces, idóneos y adecuados para ejercer de manera eficiente las funciones que el ordenamiento jurídico les asigna y para cumplir con rigor con los deberes que les incumben, al tenor de lo dispuesto en el artículo 122 ibíd.



CARRERA ADMINISTRATIVA-Proceso de elección para el acceso/CARRERA ADMINISTRATIVA-Según jurisprudencia de la Corte Constitucional


En repetidas sentencias, entre otras, en la C-371 de 2000 la Corte pone de presente que el mérito y la capacidad de los aspirantes son los elementos determinantes en el proceso de selección para acceder a la carrera administrativa, ya que ésta no sólo tiene el propósito de asegurar la eficiencia y la eficacia de la administración pública, y la estabilidad de los empleos públicos, sino que también propende por garantizar la igualdad de oportunidades de las personas para acceder a dichos empleos.

El principio constitucional del mérito es tan importante para acceder a los empleos públicos, que la propia Corte lo reconoce como un principio estructural de la Carta, cuya vulneración genera la sustitución de la Constitución. Esta ha sido la ratio en la cual se soportan dos decisiones en las cuales la Corte declaró la inexequibilidad de sendos actos legislativos reformatorios de la carrera administrativa.











Bogotá, D.C., septiembre 21 de 2012



Señores

MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

E. S. D.



REF: Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 14 de la Ley 1505 de 2012, “Por medio de la cual se crea el Sub-Sistema Nacional de Voluntarios de Primera Respuesta y se otorgan estímulos a los Voluntarios de la Defensa Civil, de los Cuerpos de Bomberos y de la Cruz Roja Colombiana y se dictan otras disposiciones en materia de Voluntarios de Primera Respuesta.”

Demandante: PEDRO ALFONSO HERNÁNDEZ.

Magistrado Ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO.

Expediente D-9243.

Concepto 5442



De conformidad con lo previsto en los artículos 242.2 y 278.5 de la Constitución Política, procedo a rendir concepto en relación con la demanda que, en ejercicio de su ciudadanía, presentó PEDRO ALFONSO HERNÁNDEZ, contra el artículo 14 de la Ley 1505 de 2012, cuyo texto se resalta a continuación:


LEY 1505 DE 2012

(enero 5)

Diario Oficial No. 48.303 de 5 de enero de 2012

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por medio de la cual se crea el Subsistema Nacional de Voluntarios de Primera Respuesta y se otorgan estímulos a los voluntarios de la Defensa Civil, de los Cuerpos de Bomberos de Colombia y de la Cruz Roja Colombiana y se dictan otras disposiciones en materia de voluntariado en primera respuesta.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

(…)

ARTÍCULO 14. ACCESO A CARGOS PÚBLICOS. Aquellas personas que presten sus servicios como Voluntarios acreditados y activos de las entidades que integren el Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta, con un tiempo no inferior a cinco (5) años acreditados por la respectiva entidad o quien determine la ley, se le reconocerá un puntaje dentro del proceso de selección para acceder a cargos públicos en cualquier entidad del Estado. Lo anterior deberá ser reglamentado por La Comisión Nacional del Servicio Civil en un término no superior a seis (6) meses contados a partir de la promulgación de la presente ley.


1. Planteamiento de la demanda.


...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR