Concepto Nº 545251 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-11-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900339651

Concepto Nº 545251 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-11-2020

Número de radicado20206000545251
Año2020
Fecha09 Noviembre 2020
Número de oficio545251
MateriaPROVIDENCIAS JUDICIALES,Cumplimiento
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 545251 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 545251 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000545251*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000545251
Fecha: 09/11/2020 09:50:47 a.m.
Bogotá D.C.
REF.: PROVIDENCIAS JUDICIALES. Cumplimiento de fallos judiciales. Cumplimiento un fallo judicial que ordena el reintegro de una empleada.
RAD.: 20202060492472 del 09 de octubre de 2020.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, por medio de la cual usted consulta sobre el trámite que debe adelantar la Alcaldía de El
Litoral de San Juan, para cumplir un fallo judicial que ordena el reintegro de una empleada; al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:
De conformidad con lo establecido en el Decreto 430 de 2016 este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las
capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la
democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas
públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
Por lo anterior, no es de nuestra competencia intervenir en situaciones particulares de las entidades, actuar como ente de control o de
investigación, como tampoco pronunciarnos sobre los trámites que deben adelantarse para cumplir fallos judiciales; sin embargo, de manera
general, sobre el cumplimiento de los fallos judiciales, se señala que:
Inicialmente es necesario tener en cuenta el Decreto 2591 de 1991, el cual reglamenta la Acción de Tutela en cuanto al cumplimiento a los fallos
de tutela expresa:
“ARTICULO 27.-Cumplimiento del fallo. Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora.
Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga
cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra
el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo.
El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia.

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