Concepto Nº 54541 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 22-02-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900338602

Concepto Nº 54541 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 22-02-2019

Número de radicado20196000054541
Año2019
Fecha22 Febrero 2019
Número de oficio54541
MateriaJORNADA LABORAL,Dominicales y Festivos
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 54541 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 54541 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000054541*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000054541
Fecha: 22-02-2019 03:00 pm
Bogotá D.C.
Referencia: JORNADA LABORAL. Reconocimiento de jornadas diurnas o nocturnas cuando se labora los domingos y festivos. Radicado:
20192060010762 del 14 de enero de 2019
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta acerca de la forma como deben liquidarse las jornadas diurnas y
nocturnas cuando un empleado labora dominicales y/o festivos, me permito manifestarle lo siguiente:
El Decreto Ley 1042 de 1978 en el artículo 33, señala:
«ARTÍCULO 33. DE LA JORNADA DE TRABAJO. La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el presente Decreto,
corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro (44) horas semanales. [...]
Dentro del límite fijado en este Artículo, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del
sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas
extras».
Con lo anterior, la jornada laboral para los empleados públicos de los niveles nacional y territorial, es de 44 horas semanales, quedando
facultado el jefe del organismo para establecer el horario de trabajo y la forma en que debe ser cumplido.
Ahora bien, y en el entendido que el empleado labora habitualmente en domingo, le rigen las disposiciones del artículo 39 del citado Decreto Ley
1042 que establece:
«ARTICULO 39. DEL TRABAJO ORDINARIO EN DÍAS DOMINICALES Y FESTIVOS. Sin perjuicio de lo que dispongan normas especiales respecto de
quienes presten servicio por el sistema de turnos, los empleados públicos que en razón de la naturaleza de su trabajo deban laborar habitual y
permanentemente los días dominicales o festivos, tendrán derecho a una remuneración equivalente al doble del valor de un día de trabajo por

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