Concepto Nº 54551 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 22-02-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900330895

Concepto Nº 54551 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 22-02-2019

Número de radicado20196000054551
Año2019
Fecha22 Febrero 2019
Número de oficio54551
MateriaREMUNERACIÓN,Prima de Servicios
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 54551 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 54551 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000054551*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000054551
Fecha: 22-02-2019 03:01 pm
Bogotá D.C.
Referencia: REMUNERACIÓN. Salario. Definición de asignación básica, salario y sueldo. Factor salarial. Horas extras y recargos como factor
salarial para liquidar la prima de servicios y la prima de navidad. Radicado: 2018-206-022388-2 del 23 de agosto de 2018
En atención a la comunicación de la referencia, me permito manifestarle lo siguiente:
1.- Inicialmente, en lo referente al alcance del término salario, la Corte Constitucional en sentencia C-521 de 1995, magistrado ponente: Antonio
Barrera Carbonell, señaló:
«Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como
contraprestación o retribución directa y onerosa del servicio, y que ingresan real y efectivamente a su patrimonio, es decir, no a título gratuito o
por mera liberalidad del empleador, ni lo que recibe en dinero en especie no para su beneficio ni para enriquecer su patrimonio, sino para
desempeñar a cabalidad sus funciones, ni las prestaciones sociales, ni los pagos o suministros en especie, conforme lo acuerden las partes, ni
los pagos que según su naturaleza y por disposición legal no tienen carácter salarial, o lo tienen en alguna medida para ciertos efectos, ni los
beneficios o auxilios habituales u ocasionales, acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador,
cuando por disposición expresa de las partes no tienen el carácter de salario, con efectos en la liquidación de prestaciones sociales». (Subrayado
nuestro)
Por su parte, el numeral 1.2 del artículo 1° del Decreto 190 de 2003 define la asignación básica, como:
«Remuneración fija u ordinaria que recibe mensualmente el empleado público sin incluir otros factores de salario y que, por ley, es la que
corresponde a cada empleo según la denominación y grado dentro del sistema de nomenclatura y clasificación de empleos».
Ahora bien, en lo referente a la definición de sueldo, el Diccionario de la Real Academia Española, señala:

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