Concepto Nº 546141 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-11-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900337561

Concepto Nº 546141 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-11-2020

Número de radicadoREMUNERACIÓN – Quinquenio. Radicado No. 20202060535262
Año2020
Fecha09 Noviembre 2020
Número de oficio546141
MateriaREMUNERACIÓN,Bono de Antiguedad,REMUNERACION
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 546141 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 546141 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000546141*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000546141
Fecha: 09/11/2020 02:10:48 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: REMUNERACIÓN – Quinquenio. Radicado No. 20202060535262
de fecha 05 de noviembre de 2020.
Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual plantea varios
interrogantes relacionados con la figura “del bono de antigüedad”, para empleados del orden territorial, conforme a lo establecido en el “articulo
33 de la Ley 1042 de 1978 (Sic)”; me permito resolverlos en el mismo orden consultado.
1. ¿Existe normatividad que regule la aplicación y pagos a los servidores públicos del nivel territorial por concepto de bono de antigüedad?
De conformidad con los parámetros generales fijados por el Congreso de la República, en observancia de lo que consagra el artículo 150
numeral 19 literal e) de la Carta Política, sólo el Gobierno Nacional se encuentra constitucionalmente facultado para establecer elementos o
factores salariales, tanto a nivel nacional como a nivel territorial.
Es importante tener en cuenta que los elementos de salario consagrados para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del
orden nacional se encuentran en el Decreto 1042 de 1978, cuyo campo de aplicación no se ha extendido a los empleados públicos del orden
territorial.
En relación con el pago del “bono de antigüedad” o “quinquenio” cabe precisar que, una vez revisado el Decreto Ley 1042 de 1978, no se
encontró un elemento salarial denominado con estos nombres que hubieren sido creados o que se fueran a crear para los empleados públicos de
la rama ejecutiva.
2. ¿Si no es bono de antigüedad, que otro concepto existe para poder tener acceso a dicho pago?

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