Concepto Nº 54653 Procuraduria 2 Delegada Casacion Penal, 13-08-2020 - Normativa - VLEX 851638565

Concepto Nº 54653 Procuraduria 2 Delegada Casacion Penal, 13-08-2020

Fecha13 Agosto 2020
EmisorProcuraduria 2 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))







CASACION PENAL-Contra sentencia de segunda instancia que confirmó decisión encontrando culpables de concusión y condenando por fabricación y porte de armas



VIOLACION DIRECTA DE LA LEY SUSTANCIAL-Al cometerse errores notorios de hecho



VIOLACION DIRECTA DE LA LEY SUSTANCIAL-Por error de hecho por desconocimiento de reglas de producción y apreciación de prueba en proceso



CASACION PENAL-El procesado fue acusado y condenado por haberse aprovechado de su condición de servidor público


Así las cosas, la Procuraduría ofrecerá respuesta conjunta a los reparos formulados, toda vez que no sólo ha sido postulado al amparo de un mismo motivo de casación, sino que respecto de ellos se formula en cuatro cargos que, de prosperar, conduciría a una sola solución. En el presente caso el procesado……, fue acusado y condenado por las instancias por haberse aprovechado de su condición de Servidor Público, junto a…. siendo miembros activos de la Policía Nacional, al haber causado temor en las víctimas la cual consistía en no judicializarlos por un delito que no habían cometido si accedían a las dádivas de carácter económico, logrando de esa manera despojarlos de $700.000.



ERRORES-Naturaleza y alcance cuando son originados en la apreciación judicial de las pruebas


Para esta delegada no existe duda sobre la participación de…. en los hechos aquí castigados, las víctima fueron enfáticas en reconocerlos, corroborado con las demás pruebas dentro de la actuación, por lo cual considera que los falladores tanto de primera como de segunda instancia no se equivocaron en condenar al mencionado….....

En esta oportunidad, la Procuraduría no puede menos que reiterar que cuando el reproche se dirige a precisar la naturaleza y alcance de los errores originados en la apreciación judicial de las pruebas, este desacierto no resulta configurado por la sola disparidad de criterios entre la valoración realizada por los jueces y la pretendida por los sujetos procesales, sino de la comprobada y grotesca contradicción entre aquella y las reglas que informan la valoración racional de la prueba.

Considera esta Delegada que los argumentos no pasan de ser afirmaciones genéricas sin ninguna concreción sobre la trascendencia del vicio; razón por la cual considera esta Delegada que las instancias no se equivocaron en la valoración de la prueba que llevó a proferir una sentencia de carácter condenatorio en contra del aquí procesado.



PRUEBAS OBRANTES-Se analizaron dentro de la actuación y fueron suficientes y claras para condenar a los acusados


Bogotá, D.C., 13 de agosto de 2020

Oficio PSDCP -CON. N.° 67


Honorables Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

M.P DR. GERSON CHAVERRA CASTRO

E.S.D



Ref.: Ley 906 DEL 2004

Radicado: 54653

Procesado: TIRSO JAVIER JORGE MARÍN





Teniendo en cuenta la competencia conferida a la Procuraduría General de la Nación en el artículo 277-7 de la Carta Política y lo previsto por el Acuerdo Número 020 del 29 de abril de 2020 de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal conceptúa en defensa del orden jurídico, derechos y garantías de los intervinientes, dentro de la sustentación de la demanda de casación interpuesta por la defensa de TIRSO JAVIER JORGE MARÍN, contra la sentencia de segunda instancia proferida el 15 de noviembre de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, la cual confirmó la decisión emitida por el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá quien en providencia del 31 de enero del 2018, en la que encontró culpables a los procesados del delito de concusión, en concurso heterogéneo su lugar resolvió condenar al procesado por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones.


I.HECHOS


En la sentencia de segunda instancia fueron plasmados así:


Los acontecimientos determinantes del presente proceso pueden referirse como acaecidos el día 11 de junio de 2013, hacia las 9.30 a.m., en la carrera 19 con calle 153 de esa ciudad, cuando el señor NELSON RICARDO PUENTES y su primo CARLOS ALEXÁNDER MARTÍNEZ fueron abordados por algunos policías, quienes inicialmente le solicitaron una requisa, a la que aquellos accedieron sin que encontraran anomalía alguna con sus documentos. Sin embargo, los uniformados los señalaron de ser “fleteros” porque se movilizaban en una moto de alto cilindraje, los trasladaron hacia el CAI de Toberín y allí fueron sometidos a tratos degradantes, obligándolos a permanecer en tal estación en contra de su voluntad, para posteriormente exigirles $5.000.000 a cambio de no judicializarlos ni reseñarlos. A continuación, los despojaron de la suma de $700.000 discriminados así: $350.000 que les quitaron dentro de CAI y otros 350.000 que fueron reiterados en un cajero al sitio de la retención por parte de Puentes.”


II. ANTECEDENTES PROCESALES


Por los anteriores hechos en audiencia preliminar concentrada del 22 de mayo de 2014, ante el Juzgado 28 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esa ciudad, se legalizó la captura de TIRSO JAVIER JORGE MARÍN y WINSTON DAVID CHARRIS TERNERA a quienes se les formuló imputación como presuntos coautores del delito de CONCUSIÓN EN CONCURSO HETEROGÉNEO y SUCESIVO CON PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD y explicado el contenido, consecuencia y alcances del allanamiento a cargos, se pronunciaron en forma negativa sobre el particular.


La audiencia de acusación se realizó el 7 de mayo de 2015, donde la defensa técnica planeó la nulidad de lo actuado; pretensión que fue despachada desfavorable en sesión del 11 de mayo de 2015, donde igualmente, se agotó la ritualidad en comento.


La etapa del juicio correspondió al Juzgado, se surtió en sesiones del 10 de agosto, 29 de septiembre, 2 de diciembre de 2015, 23 de febrero, 11 de marzo y 5 de mayo de 2016 y culminó el 17 de agosto de la misma anualidad cuando la Sala Penal del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial esa ciudad, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la bancada de la defensa.


El juicio oral inició el 7 de diciembre de 2016, continuó en sesiones del 16 de febrero, 4 de abril, 10 de mayo, 14 de julio, 25 de octubre de 2017, finalizó el 18 de enero del año que avanza con sentido de fallo condenatorio.


III. DEMANDA DE CASACIÓN A FAVOR DE TIRSO JAVIER JORGE MARÍN


CARGO PRIMERO


El casacionista, consideró que el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá incurrió en violación indirecta de la Ley sustancial contenida en los artículos 29, 174 y 404 del Código Penal; debido a que cometió tres errores notorios de hecho consistentes en falso juicio de identidad y un error por falso racionamiento que lo llevó a concluir que TIRSO JAVIER JORGE MARÍN acompañó a NELSON RICARDO PUENTES a retirar dinero del cajero, y en consecuencia calificarlo como autor de las conductas típicas descritas en los artículos 174 y 404 del Código Penal.


Para el censor el Tribunal incurrió en un falso juicio de identidad por cercenamiento y adición del testimonio del teniente JHON FREDDY SÁNCHEZ ROZO.


Afirmó el Casacionista que no le bastó al Tribunal con cercenar el testimonio del Teniente Jhon Freddy Sánchez Rozo en lo relativo a las personas que estuvo en el cajero retirando el dinero con la víctima, sino que la primera parte del testimonio del Teniente para extraer conclusión inexistente en la prueba y contrarias a las que el testigo expuso con claridad.


Razonó que el Tribunal Superior cercenó y transfiguró para confirmar, sin mayor estudio, la decisión de primera instancia en la que usan como argumento para condenar a un inocente, que otro acusado desistió del testimonio de la persona señalada por Sánchez Rozo y Jorge Marín como presente en un cajero con la víctima el día en que sucedieron los hechos en las mismas...

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