Concepto Nº 546561 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-11-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900333068

Concepto Nº 546561 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-11-2020

Número de radicado20206000546561
Año2020
Fecha09 Noviembre 2020
Número de oficio546561
MateriaEMPLEO,Contratista
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 546561 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 546561 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000546561*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000546561
Fecha: 09/11/2020 05:35:14 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: EMPLEOS. Funciones. Ejercicio de las funciones durante la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional a causa del
covid-19. RAD. 20202060480432 del 01 de octubre de 2020. Rad. 2020ER0082984
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, remitida a este Departamento Administrativo por parte de la Contraloría General de la
República, mediante la cual consulta:
“En el régimen de los trabajadores oficiales existen administrativos y operativos, estos últimos hacen y cumplen sus funciones ciento por ciento
en terreno. Como resultado de la Emergencia Sanitaria por el Covid 19 y siguiendo las directrices del Gobierno Nacional los trabajadores que
tengan morbilidades preexistentes deben ser aislados y guardados en su casa.
Por motivos del aislamiento se abrió la modalidad del trabajo remoto en casa.
Hay casos y situaciones en los cuales estos trabajadores operativos no tienen como apoyar funciones administrativas por limitantes de
conocimiento o porque no tienen los elementos tecnológicos, lo que ha puesto a las empresas a reconocer y pagar los salarios correspondientes.
Es obligación de la empresa reconocer y pagarles el salario correspondiente común y corriente mientras dure la emergencia sanitaria y
continúen las morbilidades preexistentes?
Teniendo en cuenta que la empresa es ciento por ciento pública estaría está, cayendo en una falta que genere responsabilidad alguna fiscal,
disciplinaria o penal, por reconocer y pagar estos salarios?
La fuerza mayor se puede considerar como argumento válido para realizar estos reconocimientos y pagos?”

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