Concepto Nº 54811 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 12-02-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900376223

Concepto Nº 54811 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 12-02-2020

Número de radicado20206000054811
Año2020
Fecha12 Febrero 2020
Número de oficio54811
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Servidor Público
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 54811 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 54811 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000054811*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000054811
Fecha: 12/02/2020 11:49:35 a.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Servidor público. Posibilidad de que un servidor público sea comisionado para desempeñar un
empleo en el sector privado. RAD. 20202060028582 del 22 de enero de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si un empleado de carrera administrativa puede pedir comisión para
gerenciar mediante contrato laboral una empresa de servicios públicos con capital privado, me permito manifestarle lo siguiente:
Respecto a algunas prohibiciones que pesan sobre los servidores públicos, la Constitución Política de Colombia establece:
“ARTICULO 127. Los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con
entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales.”
“ARTÍCULO 128.- Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del
tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por
la ley. Entiéndase por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas.”
En igual sentido se expresa el artículo 19 de la ley 4 de 1992, en los siguientes términos:
ARTÍCULO 19. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro
Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las siguientes asignaciones:
a). Las que reciban los profesores universitarios que se desempeñen como asesores de la rama legislativa;
b). Las percibidas por el personal con asignación de retiro o pensión militar o policial de la Fuerza Pública;

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