Concepto Nº 548951 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 10-11-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900333498

Concepto Nº 548951 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 10-11-2020

Número de radicado20206000548951
Año2020
Fecha10 Noviembre 2020
Número de oficio548951
MateriaREMUNERACIÓN,Incremento Salarial,REMUNERACION
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 548951 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 548951 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000548951*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000548951
Fecha: 10/11/2020 06:37:50 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: REMUNERACION-Incremento salarial. Radicación No. 20209000495362 de fecha 13 de Octubre de 2020.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta sobre el incremento salarial para los servidores públicos de la ESE Hospital San
Marcos de Chinchiná que a la fecha no se ha pagado el retroactivo de los meses de enero a junio, desconociendo a este momento tal pago por lo
que consulta si hay fechas límites o se determinan lineamientos frente a ello, me permito manifestarle lo siguiente:
EL PARÁGRAFO del artículo 12 de la Ley 4 de 1992, indica que el Gobierno Nacional señalará el límite máximo salarial de los servidores públicos
de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional. En atención a esta facultad, el Gobierno
nacional expidió el Decreto 314 de 2020, Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos
de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional, en cuyos considerandos, se estableció lo siguiente:
“Que dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015, se adelantó en el año 2019 la negociación del pliego presentado por los
representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos, en el cual se acordó entre otros aspectos, que para el año
2020 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2019 certificado por el DANE, más uno punto treinta y dos
por ciento (1.32%), el cual debe regir a partir del 1° de enero del presente año.
Que el incremento porcentual del IPC total de 2019 certificado por el DANE fue de tres punto ochenta por ciento (3.80%), en consecuencia, los
salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en cinco punto doce por ciento (5.12%) para el año 2020, retroactivo a
partir del 1° de enero del presente año.”
De acuerdo con lo anterior, se tiene que el incremento salarial para los empleados públicos que prestan sus servicios en entidades del nivel
territorial para la presente vigencia, es del cinco punto doce por ciento (5.12%), retroactivo a partir del 1° de enero del presente año, siempre
que se atienda el máximo salarial señalado por el Gobierno Nacional en los artículos 2, 3 y 7 del mencionado Decreto 314 de 2020.
Ahora bien, en relación con los incrementos salariales para los empleados públicos, la Corte Constitucional mediante sentencia C-710/99, indicó:

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