Concepto Nº 551771 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 12-11-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900332568

Concepto Nº 551771 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 12-11-2020

Número de radicado20206000551771
Año2020
Fecha12 Noviembre 2020
Número de oficio551771
MateriaREMUNERACIÓN,Liquidación
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 551771 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 551771 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000551771*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000551771
Fecha: 12/11/2020 02:05:35 p.m.
Bogotá D.C.
REF: REMUNERACION. Prima técnica. Cumplimiento de requisitos para el reconocimiento y pago de la prima técnica. RAD. - 20209000543162 del
10 de noviembre de 2020.
Me refiero a la comunicación de la referencia, mediante la cual solicita a este Departamento Administrativo determinar si como empleada
pública de una entidad del nivel nacional tiene derecho al reconocimiento y pago de la prima técnica de que trata el Decreto ley 1661 de 1991,
reglamentado entre otros, por el Decreto 2164 de 1991, me permito manifestarle lo siguiente:
Inicialmente, es pertinente indicar que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene
como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y
funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública, el empleo público, la gestión del talento humano en las entidades
estatales, la gerencia pública, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la transparencia en la
gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción
de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En desarrollo de lo anterior, este Departamento Administrativo emite conceptos técnicos y jurídicos mediante los cuales brinda interpretación
general de aquellas normas de administración de personal en el sector público que ofrezcan algún grado de dificultad en su comprensión o
aplicación, sin que tales atribuciones comporten de manera alguna el ordenar a las entidades u organismos públicos el reconocimiento y pago
de elementos salariales o prestacionales.
La resolución de los casos particulares, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que
conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y, además, en desarrollo de los principios de la especialización
presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos
vinculantes en el mundo del derecho.
En ese sentido, la solicitud de prima técnica deberá ser resuelta directamente por la entidad a la que presta sus servicios, pues este
Departamento Administrativo no es la entidad empleadora ni nominadora, ni tiene dentro de sus facultades legales decretar derechos
individuales.

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