Concepto Nº 5518-01 de Ministerio de Hacienda, 31/12/2001 - Ministerio de Hacienda - Doctrina Administrativa - VLEX 1034727081

Concepto Nº 5518-01 de Ministerio de Hacienda, 31/12/2001

JurisdicciónColombia
Número de oficio5518-01
Fecha31 Diciembre 2001
Bogotá D.C., 5518-01
Doctor
JAIRO IVAN FRIAS CARREÑO
Secretario de Hacienda
Alcaldía de Villavicencio
VILLAVICENCIO, Meta
Respetado doctor:
En fax radicado en esta Dirección con el número 70313 de septiembre 18 de 2001
consulta usted lo siguiente:
1. “Los recursos del Fondo Local de Salud no se gastaron en su totalidad en
los años 98,99,2000, debiendo de existir un saldo en cuentas corrientes y
de ahorros, pero la anterior administración hizo unidad de caja y con estos
recursos pagó obligaciones de tal manera que el fondo no tiene en sus
cuentas la totalidad de los recursos. El concepto que se solicita es si el
faltante a 31 de diciembre de 2000 se considera como un pasivo y puede
incluirse dentro del Plan de Saneamiento Fiscal y Financiero a fin de
provisionar los recursos del fondo con las rentas destinadas a financiar el
plan.”
Sobre los recursos del Fondo de Salud esta Dirección emitió el concepto No. 116
de 1996 del cual le remito copia, en el que se establece que los recursos de este
Fondo se deben destinar única y exclusivamente a la salud; esto por cuanto usted
menciona que con estos recursos la anterior administración pagó obligaciones sin
determinar de qué clase.
En cuanto al déficit, el artículo 7 del Decreto 192 de 2001 establece que los
alcaldes y gobernadores deberán evidenciar por medio de acto administrativo o
cierre presupuestal el monto y clasificación del déficit de funcionamiento existente
a la entrada en vigencia de la Ley 617 de 2000. Si el Fondo de Salud se
encuentra en este acto administrativo es posible entrar a financiarlo con los
recursos que para este fin se destinen en el programa de saneamiento fiscal que
adopte el municipio.
2. “El Municipio presentó para el año 2000 un indicador de Ley 617 igual al
110%, al implementar el ajuste fiscal el indicador para el año 2001 se
reduce a un 75%. El concepto requerido es si para el año 2001 se debe
conservar en el 75% o puede aumentar sin sobrepasar el 80% requerido en
la ley 617 de 2000 para municipios de segunda categoría como el nuestro.”

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