Concepto Nº 552311 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 12-11-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900334874

Concepto Nº 552311 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 12-11-2020

Número de radicado20206000552311
Año2020
Fecha12 Noviembre 2020
Número de oficio552311
MateriaESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA,COVID-19
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 552311 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 552311 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000552311*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000552311
Fecha: 12/11/2020 04:52:46 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Licencia ordinaria- Estado de Emergencia Económica y Social-COVID 19. Radicación:
20202060544472 de fecha 11 de noviembre de 2020.
En atención a su comunicación de la referencia, en la cual manifiesta que a una funcionaria de esa Superintendencia se le autorizaron
vacaciones, las cuales disfrutó entre el 22 de enero y el 11 de febrero de 2020, sin embargo, el 5 de febrero de 2020 solicita licencia ordinaria
hasta el 25 de marzo de 2020, la cual le fue concedida y prorrogada en repetidas oportunidades. Lo anterior teniendo en cuenta que se
encuentra fuera de Colombia y que por la pandemia no ha podido conseguir tiquetes debido al cierre de los aeropuertos del país donde se
encuentra, la funcionaria señala que por el cierre de aeropuertos ocasionado por la emergencia del COVID-19, no ha podido regresar al país, lo
cual le impide reasumir sus labores. Luego, con ocasión de la reapertura de los vuelos internacionales hacia y desde el país, mediante
memorando de fecha 17 de septiembre de 2020, enviado al correo electrónico de la funcionaria, se le requirió informar sobre su proceso de
regreso a Colombia, y su reintegro a la entidad. A la fecha la funcionaria no ha respondido el memorando enviado. Teniendo en cuenta que a la
fecha la funcionaria no ha dado respuesta al memorando que le fue enviado el 17 de septiembre de 2020, a través del cual se le requiere
información sobre su proceso de regreso al país y el reintegro a las funciones propias de su empleo en esta Superintendencia y que además, ya
existen vuelos internacionales hacia el país, que pondrían fin a la situación de fuerza mayor o caso fortuito que dieron origen a las resoluciones
por las cuales se le otorgaron las licencias ordinarias, por lo anterior, solicita concepto si en este momento se podría iniciar un proceso
disciplinario a la funcionaria por un posible abandono de cargo, frente a lo anterior, me permito manifestarle lo siguiente:
Inicialmente es importante destacar que la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en
cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal y, además, en desarrollo de los
principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de
voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.
Por tanto, este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 20161, realiza la interpretación general de las
disposiciones legales; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar
reconocimiento de derecho; tampoco funge como entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las
entidades del estado, competencia atribuida a los jueces de la república. No obstante, lo anterior, a manera de orientación general, nos
permitimos informar lo siguiente:

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