Concepto Nº 55243 Procuraduria 2 Delegada Casacion Penal, 10-09-2020 - Normativa - VLEX 850667793

Concepto Nº 55243 Procuraduria 2 Delegada Casacion Penal, 10-09-2020

Fecha10 Septiembre 2020
EmisorProcuraduria 2 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores

CASACION PENAL-Contra la sentencia que revocó la decisión de primera instancia, en su lugar condenó al procesado el delito de homicidio culposo



CASACION PENAL-Procedencia



VIOLACION INDIRECTA DE LA LEY SUSTANCIAL-Error de hecho


Ahora bien cuando se acude al recurso extraordinario de casación invocando como causal la violación indirecta de la ley sustancial, por errores de hecho en las fases de observación o valoración de la prueba, ha de acreditarse el desconocimiento de una situación fáctica, producto de la incursión en falsos juicios de existencia, identidad o falso raciocinio.



VIOLACION INDIRECTA DE LA LEY SUSTANCIAL- Noción


La violación indirecta de la ley sustancial está relacionada con el “manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia”, clasificando los errores en que puede incurrir el administrador de justicia”



ERROR DE HECHO-Concepto


Teniendo en cuenta que los errores de hecho se producen cuando el funcionario judicial al entrar a valorar los medios de prueba, les da un alcance distinto a lo que el medio de prueba indica, o deja de valorar un medio oportuno y legalmente aportado, o deduce circunstancias que de él no se desprenden, o tiene por prueba un elemento que no ha sido aportado debidamente al proceso; así lo ha dilucidado la Corte Suprema de Justicia entre otras en la sentencia con radicado número 39926 de 2013



FALSO JUICIO DE CONVICCION- Concepto


cuando se desconoce el valor prefijado en la ley al medio de prueba, aducida en debida forma.



FALSO JUICIO DE LEGALIDAD-Concepto


cuando se desconoce las reglas que regulan la producción, práctica o incorporación de un determinado medio de prueba.



FALSO JUICIO DE IDENTIDAD-Concepto


porque adiciona o recorta la expresión fáctica de un elemento probatorio o distorsiona su contenido…



FALSO JUICIO DE EXISTENCIA-Concepto


debido a que tiene como probado un hecho que carece de acreditación, o supone como incorporada a la actuación la prueba de ese aspecto, o porque omite apreciar un elemento de conocimiento legal y allegado en forma válida

FALSO JUICIO DE RACIOCINIO-Concepto


que se presenta por desviación de los postulados que integran la sana crítica (reglas de la lógica, leyes de la ciencia y máximas de la experiencia) como método de valoración probatoria.



Casación N° 55.243

ITURIEL GAVIRIA VÉLEZ


Bogotá, D.C., 11 de septiembre de 2020

Oficio PSDCP -. CON – N.° 72

Honorables Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

M. P. JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

E. S. D.


Radicado: 55.243 - Ley 906 DE 2004

Procesado: ITURIEL GAVIRIA VÉLEZ


Teniendo en cuenta la competencia conferida a la Procuraduría General de la Nación en el artículo 277-7 de la Carta Política, y lo previsto por el Acuerdo número 020 del 29 de abril de 2020 de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en mi condición de Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal expongo mi criterio en defensa del orden jurídico, derechos y garantías de los intervinientes, dentro de la sustentación de la demanda de casación interpuesta por el apoderado de ITURIEL GAVIRIA VÉLEZ, en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Buga, que revocó la decisión del Juzgado Penal del Circuito de Sevilla con función de Conocimiento, en su lugar condenó al procesado por la responsabilidad de haber cometido a título de autor el delito de homicidio culposo.


HECHOS


Se tienen los siguientes:


el día 17 de diciembre de 2006, en la vía que de la vereda Manzanillo conducen a Sevilla (Valle), la motocicleta de placa MMT – 39 conducida por el señor Ituriel Gaviria Vélez colisionó con el velomotor de placas TZN-65 manejado por el señor Albeiro de Jesús Carmona Carmona, en la que iba con la menor Erika Julieth Ríos Quinceno. El señor Albeiro de Jesús Carmona Carmona falleció dos días después como consecuencia de ese accidente.


Se adujo que el accidente ocurrió porque el señor Ituriel Gaviria Vélez apareció en forma rápida, esquivando un pantano existente sobre la vía, continuando la marcha por el carril contrario, momento en que se colisionan de frente las dos motocicletas…, a consecuencia de lo cual el señor Carmona Carmona falleció…”


ACTUACIÓN PROCESAL


Ante el Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Sevilla, el 26 de marzo de 2015 la Fiscalía imputó a Ituriel Gaviria Vélez la responsabilidad de cometer el delito de homicidio culposo.


Correspondió el conocimiento al Juzgado Penal del Circuito de Sevilla, donde la fiscalía acusó a Ituriel Gaviria Vélez por la responsabilidad de haber cometido a título de autor el delito de homicidio culposo; despacho que una vez agotó las ritualidades propias previstas en la Ley 906 de 2004, el 9 de noviembre de 2018 proferir fallo absolviendo al procesado de la responsabilidad de los hechos objeto de acusación, decisión que fue revocada a instancia del Tribunal Superior de Buga al desatar el recurso vertical que interpuesto en su contra; fallo que ahora es objeto de la demanda de casación que ocupa la atención de esta agencia ministerial.

LA DEMANDA


Demanda en la que se postuló un único reproche en el que critica la valoración probatoria hecha por el juzgador de segundo nivel, ya que al realizar esa actividad desconoció reglas para la valoración probatoria, incurriendo en error de hecho de falso juicio de identidad por cercenamiento al no valorar la totalidad de las pruebas que daban cuenta acerca de la ausencia de responsabilidad del procesado por el que lo condenó el tribunal.


CONCEPTO DE LA PROCURADURÍA SEGUNDA DELEGADA PARA LA CASACIÓN PENAL


Teniendo en cuenta que la inconformidad radica en que la decisión de segunda instancia viola indirectamente la ley sustancial, vulneración que se concreta en que al revocar la decisión de primera instancia y condenar al procesado se desconocieron reglas para la valoración probatoria sobre las cuales se fundó la sentencia. Para desatar el problema jurídico propuesto, primero se definirá en qué consisten los reproches, para luego verificar si tuvieron ocurrencia como se reseña en la demanda.

De la violación indirecta de la ley sustancial, errores de hecho.


Respecto del reproche en que el tribunal desconoció las reglas para la apreciación de las pruebas. Frente a ello debe decirse que de acuerdo con el artículo 181-3 de la Ley 906 de 2004, la casación procede cuando se afecten garantías fundamentales, producto del manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia de segunda instancia.


Tratándose del desconocimiento de las reglas de la valoración probatoria, el tema ha sido calificado por la jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia como una infracción indirecta o mediata de la ley sustancial, lo que conlleva a que derive en los errores en la construcción de la premisa fáctica del silogismo jurídico.


Ahora bien cuando se acude al recurso extraordinario de casación invocando como causal la violación indirecta de la ley sustancial, por errores de hecho en las fases de observación o valoración de la prueba, ha de acreditarse el desconocimiento de una situación fáctica, producto de la incursión en falsos juicios de existencia, identidad o falso raciocinio. Así se desprende de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, de su Sala Penal con radicado número 47.636 de 2017.


Teniendo en cuenta que los errores de hecho se producen cuando el funcionario judicial al entrar a valorar los medios de prueba, les da un alcance distinto a lo que el medio de prueba indica, o deja de valorar un medio oportuno y legalmente aportado, o deduce circunstancias que de él no se desprenden, o tiene por prueba un elemento que no ha sido aportado debidamente al proceso; así lo ha dilucidado la Corte Suprema de Justicia entre otras en la sentencia con radicado número 39926 de 2013 que al respecto se ocupó en indicar que:


La violación indirecta de la ley sustancial está relacionada con el “manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia”, clasificando los errores en que puede incurrir el administrador de justicia, de acuerdo con lo siguiente:


1). Errores de derecho, se presenta cuando el juzgador contraviene el debido proceso probatorio, puede ser por:

-Falso juicio de legalidad: cuando se desconoce las reglas que regulan la producción, práctica o incorporación de un determinado medio de prueba.

-Falso juicio de convicción (excepcional): cuando se desconoce el valor prefijado en la ley al medio de prueba, aducida en debida forma.


2). Errores de hecho, los cuales obligan a aceptar que el elemento de persuasión satisface las exigencias de su producción y que no tiene en la ley un predeterminado valor de convencimiento, habida cuenta que las falencias en que puede incurrir el juzgador se manifiestan a través de tres diferentes especies:


-Falso juicio de identidad, porque adiciona o recorta la expresión fáctica de un elemento probatorio o distorsiona su contenido;


-Falso juicio de existencia, debido a que tiene como probado un hecho que carece de acreditación, o supone como incorporada a la actuación la prueba de ese...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR