Concepto Nº 55341 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 12-02-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 909183291

Concepto Nº 55341 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 12-02-2020

Número de radicado20206000055341
Año2020
Fecha12 Febrero 2020
Número de oficio55341
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Cesantias Retroactivas
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 55341 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 55341 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000055341*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000055341
Fecha: 12/02/2020 04:46:51 p.m.
Bogotá D.C.
REF: PRESTACIONES SOCIALES. Cesantías retroactivas en comisión y encargo. RAD. 20209000007252 del 08 de enero de 2020.
En atención al oficio de la referencia, relacionado con la forma de liquidar cesantías retroactivas cuando un empleado está en encargado o
en comisión, me permito manifestarle lo siguiente.
Frente a la liquidación de cesantías retroactivas, el Decreto 1160 de 1947, establece lo siguiente:
«ARTÍCULO 6º. De conformidad con lo dispuesto por el decreto número 2567, del 31 de agosto de 1946, para liquidar el auxilio de cesantía
a que tengan derecho los asalariados nacionales, departamentales, municipales y particulares, se tomará como base el último sueldo o
jornal devengado, a menos que el sueldo o jornal haya tenido modificaciones en los tres (3) últimos meses, en cuyo caso la liquidación se
hará por el promedio de lo devengado en los últimos doce (12) meses o en todo el tiempo de servicio, sí éste fuere menor de doce (12)
meses.
(...)
Es entendido que en el caso de que el trabajador haya recibido primas o bonificaciones que no tengan el carácter de mensuales, el
promedio de la remuneración se obtendrá dividiendo el monto de dichas primas percibidas en el último año de servicio, por doce (12), y
sumando tal promedio a la última remuneración fija mensual.
En la misma forma se procederá cuando se trate de computar el valor de las horas suplementarias o extras trabajadas y de las comisiones o
porcentajes eventuales, cuando no ha habido variaciones de salario fijo en los últimos tres meses. En tales casos, se dividirá lo percibido por
el trabajador por concepto del valor de tales horas, o de los porcentajes y comisiones, por doce, y el resultado se sumará al último sueldo
fijo, para formar así el promedio que servirá de base a la liquidación.
(...).» (Se subraya y resalta)
Teniendo en cuenta la situación particular que se presenta cuando el empleado es encargado en un empleo con mayor remuneración, en
criterio de esta Dirección y tal como se ha señalado en diversas oportunidades, con el fin de evitar saldos negativos para el empleado al
momento de regresar al empleo del cual es titular y armonizando las disposiciones de liquidación de dicho régimen, la administración debe
tener en cuenta el salario del encargo sólo por el tiempo servido y el resto del tiempo con el salario del empleo del cual es titular.

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