Concepto Nº 555761 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-11-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900337834

Concepto Nº 555761 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-11-2020

Número de radicadoINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Miembros de Junta Directiva. Radicado No. 20202060538452 de fecha 09 de noviembre de 2020.
Fecha17 Noviembre 2020
Número de oficio555761
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Miembros de Junta Directiva
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 555761 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 555761 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000555761*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000555761
Fecha: 17/11/2020 01:32:19 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Miembros de Junta Directiva. Radicado No. 20202060538452 de fecha 09 de noviembre
de 2020.
En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta: “si el Decreto 128 de 1976 por medio del cual se dicta el estatuto de
inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de las juntas directivas de las entidades descentralizadas y de los
representantes legales de estas, es aplicable únicamente a las entidades descentralizadas del orden Nacional o, por el contrario, el mismo
también es atribuible a las entidades descentralizadas del orden departamental y municipal.” Me permito manifestarle lo siguiente:
El Decreto 128 de 1976, “Por el cual se dicta el estatuto de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de las juntas
directivas de las entidades descentralizadas y de los representantes legales de estas”, indica:
“ARTÍCULO 1.- Del campo de aplicación. Las normas del presente Decreto son aplicables a los miembros de las juntas o consejos directivos de
los Establecimientos Públicos, de las Empresas Industriales o Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta en las que la Nación
o sus entidades posean el noventa por ciento (90%) o más de su capital social, y a los gerentes, directores o presidentes de dichos organismos.
Las expresiones "miembros de juntas o consejos", "gerentes o directores" y "sector administrativo" que se utilizan en el presente Decreto se
refieren a las personas y funcionarios citados en el inciso anterior y al conjunto de organismos que integran cada uno de los Ministerios y
Departamentos Administrativos con las entidades que les están adscritas o vinculadas.” (Subraya propia)
La Constitución Política, sobre las entidades descentralizadas señala:
“ARTICULO 210. Las entidades del orden nacional descentralizadas por servicios sólo pueden ser creadas por ley o por autorización de ésta, con
fundamento en los principios que orientan la actividad administrativa.

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