Concepto Nº 556261 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-11-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900330697

Concepto Nº 556261 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-11-2020

Número de radicado20206000556261
Año2020
Fecha17 Noviembre 2020
Número de oficio556261
MateriaREMUNERACIÓN,Prima Semestral
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 556261 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 556261 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000556261*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000556261
Fecha: 17/11/2020 05:08:32 p.m.
REFERENCIA: REMUNERACIÓN. Prima Semestral mediante ordenanza – Excepción de constitucional - RADICACIÓN: 20202060545242 del 11 de
noviembre de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia mediante la cual pone de presente que “El Tribunal Administrativo de Córdoba mediante
sentencia de fecha 22 de marzo de 2018, declaró la nulidad del Artículo 36 de la Ordenanza 07 del 12 de noviembre de 1992, el cual establecía
la Prima semestral para los empleados público y trabajadores oficiales del departamento de Córdoba, con un pago equivalente a 15 días de
salario básico por cada semestre de servicio. A la fecha la sentencia no se encuentra ejecutoriada, en atención a que la apoderada judicial de los
terceros intervinientes impugnó la decisión y mediante auto de fecha 29 de mayo de 2018 se concedió la apelación en el efecto suspensivo y se
envía el original del expediente al Honorable Consejo de Estado para lo de su competencia”, en dicho sentido “(...) Solicita concepto jurídico
sobre si es procedente autorizar el pago de la prima semestral que ordena la ordenanza 07 del año 1992 a los empleados ya que no se
encuentra en firme la sentencia”, me permito manifestar lo siguiente:
Inicialmente es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 20161, realiza la
interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le
corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar reconocimiento de derechos; tampoco funge como
entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado, competencia atribuida a los
jueces de la república.
Ahora bien, para abordar su petición se hace necesario indicar que, una vez revisados los decretos 1042 y Decreto 1045 de 1978, no se encontró
un elemento salarial o prestacional denominado prima semestral.
Por su parte, de acuerdo a lo que menciona en su consulta, la prima extralegal se reconoce en virtud de la Ordenanza 07 del 12 de noviembre
de 1992, el cual establecía la Prima semestral para los empleados público y trabajadores oficiales del departamento de Córdoba, con un pago
equivalente a 15 días de salario básico por cada semestre de servicio.”
En dicho sentido, debe precisarse que de conformidad con lo dispuesto en el literal e) del numeral 19 del Artículo 150 de la Constitución Política,
así como lo previsto en la Ley 4 de 1992, la facultad para fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos es exclusiva del
Presidente de la República, sin que los gobernadores, alcaldes o las corporaciones públicas territoriales (asambleas o concejos) puedan

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