Concepto Nº 5565 Despacho Procurador General, 06-05-2013 - Normativa - VLEX 767616745

Concepto Nº 5565 Despacho Procurador General, 06-05-2013

Fecha06 Mayo 2013
EmisorDespacho Procurador General (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Bogotá, D



Procurador General

Concepto 5565



DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO-Protocolo frente al uso de sustancias toxicas



DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO-El protocolo propende por la defensa del ser humano


En el artículo primero precisa el objetivo del Protocolo: la prohibición del empleo en la guerra de gases asfixiantes, tóxicos o similares, y de agentes químicos y medios bacteriológicos (biológicas), y menciona que su empleo ha sido condenado con justicia por la opinión general del mundo civilizado.

Esta prohibición constituye el antecedente a la prohibición para no desarrollarla, producirla y adquirirla, salvo cuando sea para fines profilácticos, de protección u otros fines pacíficos, tal y como se constata en el instrumento aprobado por el Congreso (Ley 10 de 1980), y ratificado por el Gobierno, la “Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (Biológicas), y toxínicas y sobre su destrucción”, hecha en tres ejemplares en Washington, Londres y Moscú el 10 de abril de 1972, que se encuentra en vigor para Colombia, desde el 19 de diciembre de 1983. Así aparece en su preámbulo cuando reconoce la gran importancia del Protocolo relativo a la prohibición del empleo en la guerra de gases asfixiantes, tóxicos o similares y de medios bacteriológicos, firmado en Ginebra el 17 de junio de 1925, del papel que ha desempeñado y sigue desempeñando para mitigar los horrores de la guerra resueltos en bien de toda la humanidad al excluir completamente la posibilidad de que los agentes bacteriológicos (biológicas) y las tóxinicas o similares se utilicen como armas.




DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO-El protocolo Prohíbe del uso de sustancias toxicas


Vale mencionar que en el Protocolo sobre la prohibición del uso de estas sustancias ha sido suscrito por muchos países, entre ellos se encuentran una gran mayoría de las potencias del mundo con el fin de que esta prohibición sea aceptada universalmente y como parte del Derecho Internacional para que se imponga por igual a la conciencia y a la práctica de las naciones.




DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO-Reglas


De otra parte, es del caso señalar que, en el enunciado de las reglas del Derecho Internacional Humanitario, de la cual hace parte el presente Protocolo que ha sido adoptado expresamente por Colombia, con la aprobación del Protocolo I de 1977 Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, el cual, en su artículo 35 establece el derecho de las partes en conflicto a elegir los métodos y medios de hacer la guerra






Bogotá, D.C., 6 de mayo de 2013



Señores

MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

E. S. D.




Ref.: Revisión constitucional del “Protocolo relativo a la prohibición del empleo en la guerra de gases asfixiantes, tóxicos o similares, y de medios bacteriológicos”, y de la Ley 10 de 1980 por medio de la cual fue aprobado. Magistrado Ponente: ALEXEI JULIO ESTRADA.

Expediente LAT-395.

Concepto 5565



De conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, numeral 2 y 278, numeral 5 de la Constitución Política, procedo a rendir concepto en relación con el asunto de la referencia, concordantes con el artículo 7 del Decreto 2067 de 1991.


1. Preliminares


Para cumplir con lo previsto en el artículo 241, numeral 10 de la Constitución, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República remitió a la Corte Constitución, el 10 de agosto de 2012, copia de la Ley 10 de 1980 “Por medio de la cual se aprueba el “Protocolo relativo a la prohibición del empleo en la guerra de gases asfixiantes, tóxicos o similares, y de medios bacteriológicos”, firmado en Ginebra el 17 de junio de 1925, y se autoriza al Gobierno de Colombia para adherir a dicho Protocolo; y la “Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (Biológicas), y toxínicas, y sobre su destrucción”, hecha en tres ejemplares en Washington, Londres y Moscú el 10 de abril de 1.972”.


La Corte, por medio de Auto del 29 de agosto de 2012, asume el conocimiento del presente asunto y ordena la práctica de pruebas encaminadas a establecer los antecedentes legislativos y las etapas de negociación y celebración del instrumento de la referencia.


2. Aclaración previa


Es menester advertir que la Ley 10 del 4 febrero de 1980 contiene dos instrumentos internacionales, y no obstante su aprobación por parte del Congreso de la República, tan solo uno de ellos fue ratificado: la “Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (Biológicas), y toxínicas, y sobre su destrucción”, hecha en tres ejemplares en Washington, Londres y Moscú el 10 de abril de 1.972”, que entró en pleno vigor para Colombia el 19 de diciembre de 1983, fecha del depósito del instrumento de ratificación.


3. Análisis formal


Por aprobación ejecutiva (fecha ilegible) de mayo de 1976, el Presidente de la República de Colombia dispuso someter “el Protocolo relativo a la prohibición del empleo en la guerra de gases asfixiantes, tóxicos o similares, y de medios bacteriológicos” firmado en Ginebra el 17 de junio de 1925, a la consideración “del Congreso de la República para los efectos constitucionales”.


De acuerdo a los antecedentes que obran en el expediente, se pudo establecer que el proyecto fue presentado por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional ante el Congreso el 30 de agosto de 1979. El texto original del proyecto, junto con su respectiva exposición de motivos, fue publicado en los Anales del Congreso No. 70 del 11 de septiembre de 1979.


Igualmente se pudo establecer que el proyecto de ley fue radicado con los números 155 en la Cámara y 164 en el Senado y tuvo el siguiente trámite:


De acuerdo con la certificación expedida por la Secretaria General de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes el 6 de noviembre de 2012, el proyecto se encuentra publicado en los Anales del Congreso, Tomo 1, página 979. En la misma certificación consta que la ponencia para primer debate fue publicada en los Anales del Congreso, en el Tomo 1, página 1253 del año 1979, con ponencia del Representante Octavio Vásquez Velásquez, sin que de cuenta del segundo debate, toda vez que “no ha sido posible encontrar puntualmente el detalle de la información solicitada”.


De acuerdo a la certificación expedida por el Secretario General del Senado de la República el 11 de septiembre de 2012, las ponencias para primer y segundo debate se encuentran publicadas en los Anales del Congreso de la edición XXII No. 117 del 21 de noviembre de 1979, páginas 1745, 1748 y 11749, con ponencia del Senador Norberto Morales Ballesteros.


Ahora bien, en virtud de lo establecido en la Constitución Política de 1886 en el artículo 76, estaba previsto el trámite para la aprobación interna de los tratados internacionales, en los siguientes términos:


Artículo 76.- Corresponde al congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes atribuciones:


(…)


18) Aprobar o desaprobar los Tratados que el Gobierno celebre con Potencias extranjeras;



Por lo tanto, se observa que la Constitución de 1886 no previó mecanismo de control para los tratados públicos ni para las leyes que lo aprueban. Dentro de esta comprensión, la sentencia del 3 de noviembre de 1983, proferida por la Corte Suprema de Justicia, sostuvo:


Las leyes aprobatorias de los tratados públicos forman parte de los tratados que aprueban, y por consiguiente, juzgarlas implica también un juicio sobre esos tratados, lo cual no es posible en razón de que el estatuto constitucional no ha dado tal atribución a la Corte Suprema de Justicia ni a otro tribunal nacional.


Un pronunciamiento sobre su constitucionalidad, equivaldría a interferir la Constitución en la formación de los tratados, competencia que no le ha sido asignada, toda vez que la dirección de las relaciones internacionales, es de resorte exclusivo del Presidente de la República, condicionada únicamente a la ratificación de los tratados por parte del Congreso, y conduciría a la violación por la misma Corte, de la integridad del estatuto, al intervenir en asuntos que la...

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